Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CARREIRA PITTÍ P.C. ABOGADOS, actuando en representación de la sociedad PESQUERA JUAN PABLO, S.A. de C.V., ha interpuesto Recurso de Hecho contra el Auto No.83 de 4 de mayo de 2004 dictado por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá que decidió NO CONCEDER el Recurso de Apelación interpuesto por PESQUERA JUAN PABLO contra el Auto No.54 de 22 de marzo de 2004, mediante el cual se rechazó de plano el Incidente de Nulidad por Falta de Competencia propuesto por PESQUERA J.P., S.A.

Para decidir la admisibilidad del presente Recurso de Hecho, corresponde verificar el cumplimiento de los presupuestos que establece el artículo 1156 del Código Judicial, al cual nos remite el artículo 494A del Código de Procedimiento Marítimo, consistentes en que: "la respectiva resolución sea recurrible, que el recurso se haya interpuesto oportunamente y lo haya negado expresa o tácitamente el juez, que la copia se pida y retire en los términos señalados y se ocurra con ella ante el superior en la debida oportunidad".

En primer lugar procederemos al examen de las consideraciones expresadas en el Auto No.83 de 4 de mayo de 2004, contra el cual se dirige este recurso de hecho, que lo llevaron a tomar la decisión de "NO CONCEDER el recurso de apelación propuesto por PESQUERA J.P., S.A." (fs.38). Seguidamente, transcribiremos lo pertinente de esta resolución, cuya copia consta de fojas 36 a 38 del presente expediente, veamos:

"Auto Nº 83.

PRIMER TRIBUNAL MARITÍMO DE PANAMÁ. Panamá, cuatro (4) de mayo de dos mil cuatro (2004).

VISTOS.-

Dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado que LAVINIA CORPORATION le sigue a LA CARGA TRANSPORTADA A BORDO DE LA M/N FRIO LONDON, la firma forense CARREIRA PITTI, P.C. ABOGADOS ha anunciado y sustentado recurso de apelación en contra del Auto Nº 54 de 22 de marzo de 2004, mediante el cual se rechazó de plano el INCIDENTE DE NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA propuesto contra el Auto Nº 24 de 29 de enero de 2004, mismo que negó a P.J.P., S.A. su intervención en calidad de Tercero.

Por su parte, la firma forense DE CASTRO & ROBLES, apoderados judiciales de la parte actora,

Dentro de la razones en que la suscrita juzgadora expuso en el Auto Nº 54 de 22 de mayo de 2004, para rechazar de plano el Incidente de Nulidad por Falta de Competencia propuesto por PESQUERA J.P., S.A. se encuentra el hecho de que ésta carece de legitimación para actuar toda vez que su intervención al Proceso en calidad de Tercero, fue negada mediante Auto Nº 24 de 29 de enero de 2004, quedando su actuación limitada al ejercicio del recurso de apelación en contra de dicha resolución, como en efecto lo hizo. Luego entonces, si la resolución que rechazó de plano el incidente de nulidad por falta de competencia se fundó precisamente en que su proponente no ostentaba legitimación para actuar, resultaría incongruente concederle ahora el recurso de apelación anunciado contra la misma, ya que la facultad de hacer uso de dicho medio de impugnación está reservada a las partes y a los terceros admitidos en el Proceso, calidad de la que hasta este instante procesal no goza PESQUERA J.P., S.A.

En adición a lo anterior, como ya se ha indicado, PESQUERA J.P., S.A. hizo uso oportuno del recurso de apelación en contra del Auto Nº 24 de 29 de enero de 2004, dentro del cual (fs. 283-285) se cuestionó la competencia de la suscrita Jueza Suplente, solicitando en el petitorio, a la Honorable Sala Civil de la Corte Suprema, que se admita la Intervención de Tercero "previa verificación de la competencia de la Juez Suplente del Primer Tribunal Marítimo". Ello significa que, la alegada nulidad ya fue peticionada a través del único mecanismo procesal idóneo que tenía a su disposición PESQUERA J.P., S.A., vía que le confiere el párrafo segundo del artículo 137 de la Ley de Procedimiento Marítimo, excluyendo la incidental, por la referida falta de legitimación. (Cfr.fs. 36 a 37).

Seguidamente, revisaremos los cargos que formula el recurrente de hecho contra la decisión del Tribunal Marítimo que le negó la concesión del recurso de apelación.

RECURSO DE HECHO:

Este recurso se fundamenta en las consideraciones que a continuación se pasan a sintetizar:

PRIMERO

Que el 8 de septiembre de 2003 compareció L.C., en calidad de fletadora por tiempo y fletante por viaje de la M/N FRIO LONDON, solicitando el secuestro del atún a bordo de la nave, en virtud de que tenía un crédito privilegiado contra la carga por la suma de US$639,301.71.

SEGUNDO

La referida solicitud de secuestro y su posterior ejecución motivó que PESQUERA J.P.S.A. de C.V. (recurrente de hecho) compareciera al proceso, el día 11 de septiembre de 2003, en calidad de tercero afectado por la resolución que decretó el secuestro, impugnando dicha resolución, recurso que el Primer Tribunal Marítimo consideró sustentado fuera de término mediante providencia de 17 de octubre de 2003, siendo ésta objeto de un recurso de hecho pendiente de que se surta la alzada.

TERCERO

El 7 de noviembre de 2003, PESQUERA J.P., S.A. DE C.V., presentó una solicitud de intervención de tercero coadyuvante de la demandada (fs.158 a 169), la cual fue rechazada por el Primer Tribunal señalando que no se habían cumplido los requisitos de ley. Esta decisión fue apelada y se encuentra pendiente de ser revisada por la Sala Civil.

CUARTO

Que una vez presentada la solicitud de intervención de...

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