Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Noviembre de 1995

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.E.C., apoderado judicial de R.R.S., parte ejecutada excepcionante en el Proceso Ejecutivo que le sigue FINANCIERA BOSTON, S.A., ha recurrido de Hecho contra el Auto de 4 de septiembre de 1995, que resolvió NO CONCEDER recurso de casación anunciado por la parte ejecutada.

La resolución dictada por el Tribunal Superior es susceptible de impugnación mediante recurso de Hecho ante la Corte, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1163 del Código Judicial; y, en vista que el escrito de interposición del recurso fue presentado en tiempo oportuno. Así, la Sala procede a decidir si lo admite o no.

La fundamentación fáctica del presente recurso la podemos resumir en los siguientes términos:

Que, según el recurrente, contra la sentencia de 25 de julio de 1995 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia procede el recurso de casación, pues la misma decide las Excepciones de Prescripción, Inexistencia de la Obligación y Falta de Idoneidad del Título Ejecutivo, en las que se discute el valor del Título o Letra de cambio como tal, que es de B/.5,021.17, y no el saldo de lo que se estima adeudado en la demanda ejecutiva, que equivale a la suma de B/.3,599.26. Señala que, lo que se está resolviendo son las excepciones que se basaron en el valor integral del título.

En otro orden de ideas, la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior el día 4 de septiembre de 1995, decidió no conceder el recurso de casación al considerar que "la cuantía del proceso, tal como se advierte en expediente principal que sirve de antecedente a esta excepción, no llega al mínimo exigible por el ordinal 2º del artículo 1148 del Código Judicial".

Esta Sala de la Corte comparte el anterior criterio, expresado por el Tribunal para no conceder el recurso, a pesar de que, ciertamente, los documentos que constan en autos...

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