Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Febrero de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CARREIRA PITTÍ P.C. ABOGADOS, actuando como apoderados judiciales de CTOA LIMITED, ha interpuesto Recurso de Hecho contra la resolución de 25 de septiembre de 2003 dictada por el Segundo Tribunal Superior Marítimo, que declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra el Auto 130 de 27 de junio de 2003 y que no admite el recurso de apelación interpuesto contra el auto No.187 de 1 de septiembre de 2003.

Como se puede apreciar, a fojas 58 de este expediente consta la copia autenticada de la resolución de 25 de septiembre de 2003 dictada por la Juez Segundo del Tribunal Marítimo, donde se expresa lo siguiente:

......

Visto y considerado el informe secretarial que antecede, téngase al escrito de sustentación de la apelación del auto Nº 130 de 2003, EXTEMPORÁNEO y en cuanto al escrito de recurso de apelación interpuesto en contra del auto Nº 187 de 1 de septiembre de 2003, se tiene como no presentado, toda vez que este auto no admite recurso alguno.

N..

.....

(Fs. 58)

En el informe secretarial a que alude la resolución transcrita, se lee lo siguiente:

Señora Juez:

Informo a usted que dentro del Proceso Ordinario Marítimo

que R.M. le sigue a CARIBEAN TREASURE HUNTER, INC. y CTOA., INC. M/N

NEW WORLD LEGACY, los apoderados judiciales de la parte demandada han

presentado sustentación de la apelación del auto Nº 130 de 27 de junio de 2003,

fuera de término.

En cuanto al recurso de apelación interpuesto en contra del auto Nº 187 de 1 de septiembre de 2003, éste no admite recurso alguno, por lo que paso el expediente a su despacho para lo que dé lugar.

.......

(Fs. 58)

Seguidamente procederemos al examen de las consideraciones manifestadas en el Recurso de Hecho que nos ocupa.

RECURSO DE HECHO:

1- Que el 16 de noviembre de 2001 R.M. interpuso demanda ordinaria contra las compañías CTOA LMTD. y CARIBBEAN TREASURE HUNTERS por la suma de US$130,433.05;

2- Con la contestación de la demanda, los apoderados de CTOA LMTD. presentaron un Incidente de Nulidad por Falta de Jurisdicción, debido a que la demanda corregida mostraba en forma clara que la misma estaba designada por ley para ser conocida en otra jurisdicción.

3- El Segundo Tribunal Marítimo, mediante Auto 130 de 27 de junio de 2003, declaró probado el Incidente de Nulidad por Distinta Jurisdicción y fijó las costas en B/250.00. (fs.8-17)

4- El 2 de julio de 2003, la parte demandada-incidentista presentó escrito de Solicitud de Aclaración del Auto 130...

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