Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., actuando en nombre y representación de los señores J.L.L. y R.L.L., ha interpuesto RECURSO DE HECHO contra la resolución de 21 de diciembre de 1999, mediante la cual el Primer Tribunal Superior no concede el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 4 de octubre de 1999, dictado por ese Tribunal declarando no probado el incidente de nulidad por falta de competencia e ilegitimidad de personería dentro del proceso ordinario con reconvención propuesto por I.D.M. y PROYECCIONES DE ULTRAMAR, S.A., contra J.L.L., R.L.L. y DOV BINDER.

Esta Sala de la Corte debe decidir, en primer término, si admite el recurso de hecho interpuesto, en atención al cumplimiento de los presupuestos que establece el artículo 1141 del Código de Procedimiento Civil, es decir: 1. Que la respectiva resolución sea recurrible; 2. Que el recurso haya sido interpuesto oportunamente y el Tribunal lo haya negado expresa o tácitamente; 3. Que las copias acompañadas con el escrito revelen que fueron pedidas y retiradas en el Tribunal conforme lo establece la ley y, con las mismas, el interesado haya ocurrido ante esta Corporación de Justicia en la debida oportunidad.

El recurrente solicita a través del presente recurso de hecho que esta S. ordene al Primer Tribunal Superior de Justicia conceder el recurso de apelación anunciado contra la resolución aludida con base en que la misma podía ser apelada en virtud de los dispuesto en el ordinal 1 del artículo 94 del Código Judicial y en los ordinales 3,5 y 6 del artículo 1116 del Código Judicial. Considera que la negativa del Tribunal Superior a la apelación no está fundamentada en disposición legal sino en precedentes que resolvieron situaciones distintas.

En vista de que lo cuestionado se refiere al recurso de apelación y atendiendo a lo dispuesto por la ley que atribuye a esta Sala de la Corte, en una sola instancia, el conocimiento de los recursos de hecho contra las resoluciones de los Tribunales Superiores (art.93,núm.2 C.J.) y que permite la utilización de dicho medio de impugnación, no sólo contra resoluciones que niegan la concesión de la casación, sino también contra las que niegan la concesión del recurso de apelación (arts.1137 en concordancia con el artículo1121 del C.J.), se procede, entonces, a determinar si la respectiva resolución es recurrible en apelación.

El artículo 1116 del Código Judicial señala lo siguiente:

"Artículo 1116: El recurso de apelación tiene por objeto que el...

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