Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Enero de 1999
Ponente | JOSE A. TROYANO |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Dentro de la demanda de Reposición
introducida por los señores I.D.M., A.D.M., SELLY
DAYAN DE MIZRACHI, Y. MADURO DE MIZRACHI y DESARROLLO VIZCAYA, S.A., en
el proceso de quiebra que en su contra han instaurado los señores JOSUE LEVY
LEVY y R.L.L., estos últimos, a través de apoderado especial,
Licenciado D.E.C.G., han formalizado Recurso de Hecho
contra la Resolución de fecha 12 de junio de 1998, dictada por el Primer
Tribunal Superior de Justicia.
Procede la Sala a decidir si debe
admitirse o no el presente recurso de hecho, tomando en consideración para ello
lo dispuesto en el artículo 1141 del Código Judicial.
En este sentido se ha podido
constatar que el Recurso de Hecho fue interpuesto en tiempo y que las copias que
acompañaron el libelo del mismo, fueron solicitadas y retiradas dentro de los
términos señalados y, con ellas, el interesado se presentó ante esta
corporación de justicia en la debida oportunidad.
Dado que el presente recurso de
hecho cumple con los requisitos formales que exige nuestra legislación,
corresponde ahora determinar si la Resolución de 12 de junio de 1998, proferida
por el Primer Tribunal Superior es de las que de acuerdo al artículo 1163 del
Código Judicial niega la concesión del recurso de casación o el término para su
formalización y además, si la referida resolución reúne las características que
de acuerdo al artículo 1149, ibídem, teniendo en cuenta su naturaleza, son
recurribles en casación.
En el presente caso y de acuerdo a
los hechos expuestos en el libelo y a las copias que se acompañan al recurso,
es imprescindible hacer ciertas aclaraciones a fin de evitar confusiones.
En primer lugar, el recurrente ha
formalizado el recurso de hecho contra la resolución de 12 de junio de 1998, por
considerar que el Tribunal Superior tácitamente no admitió la formalización del
recurso de casación presentado el día 8 de junio de 1998.
Es de anotar que se trata de dos (2)
recursos de casación que formalizó el recurrente: uno, presentado el día 5 de
junio de 1998 (fs. 20 a 41) y otro presentado el día 8 de junio del mismo año
(fs. 46 a 93).
Igualmente, existen dos (2)
resoluciones de fecha 12 de junio de 1998, a saber:
-
La que declara extemporáneo (f.
43) el escrito de formalización de casación presentado el 8 de junio de 1998 y
que corre de fojas 46 a 93 del expediente que contiene el recurso de hecho; y
-
La que concede el recurso de
casación (fs. 44 y 45) presentado el día 5 de junio de 1998 que consta de...
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