Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Enero de 1999

PonenteJOSE A. TROYANO
Fecha de Resolución18 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro de la demanda de Reposición

introducida por los señores I.D.M., A.D.M., SELLY

DAYAN DE MIZRACHI, Y. MADURO DE MIZRACHI y DESARROLLO VIZCAYA, S.A., en

el proceso de quiebra que en su contra han instaurado los señores JOSUE LEVY

LEVY y R.L.L., estos últimos, a través de apoderado especial,

Licenciado D.E.C.G., han formalizado Recurso de Hecho

contra la Resolución de fecha 12 de junio de 1998, dictada por el Primer

Tribunal Superior de Justicia.

Procede la Sala a decidir si debe

admitirse o no el presente recurso de hecho, tomando en consideración para ello

lo dispuesto en el artículo 1141 del Código Judicial.

En este sentido se ha podido

constatar que el Recurso de Hecho fue interpuesto en tiempo y que las copias que

acompañaron el libelo del mismo, fueron solicitadas y retiradas dentro de los

términos señalados y, con ellas, el interesado se presentó ante esta

corporación de justicia en la debida oportunidad.

Dado que el presente recurso de

hecho cumple con los requisitos formales que exige nuestra legislación,

corresponde ahora determinar si la Resolución de 12 de junio de 1998, proferida

por el Primer Tribunal Superior es de las que de acuerdo al artículo 1163 del

Código Judicial niega la concesión del recurso de casación o el término para su

formalización y además, si la referida resolución reúne las características que

de acuerdo al artículo 1149, ibídem, teniendo en cuenta su naturaleza, son

recurribles en casación.

En el presente caso y de acuerdo a

los hechos expuestos en el libelo y a las copias que se acompañan al recurso,

es imprescindible hacer ciertas aclaraciones a fin de evitar confusiones.

En primer lugar, el recurrente ha

formalizado el recurso de hecho contra la resolución de 12 de junio de 1998, por

considerar que el Tribunal Superior tácitamente no admitió la formalización del

recurso de casación presentado el día 8 de junio de 1998.

Es de anotar que se trata de dos (2)

recursos de casación que formalizó el recurrente: uno, presentado el día 5 de

junio de 1998 (fs. 20 a 41) y otro presentado el día 8 de junio del mismo año

(fs. 46 a 93).

Igualmente, existen dos (2)

resoluciones de fecha 12 de junio de 1998, a saber:

  1. La que declara extemporáneo (f.

    43) el escrito de formalización de casación presentado el 8 de junio de 1998 y

    que corre de fojas 46 a 93 del expediente que contiene el recurso de hecho; y

  2. La que concede el recurso de

    casación (fs. 44 y 45) presentado el día 5 de junio de 1998 que consta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR