Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Abril de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado TOMAS VEGA CADENA, apoderado judicial de FUNDACIÓN DESARROLLO SANTA CLARA Y J.A., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de 26 de diciembre de 2006, dentro del proceso de prescripción adquisitiva de dominio instaurado por C.M. DE ARAUZ contra la parte recurrente.

En dicha decisión el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial "NIEGA la concesión del término para la formalización del recurso de Casación" por considerar que no se cumple con el requisito de la cuantía mínima establecida en el artículo 1163 del Código Judicial. (fs.17-19)

Luego de revisar el presente negocio, la Sala ha podido constatar que el recurso de hecho que nos ocupa reúne los requisitos formales que exige el artículo 1156 del Código Judicial, por lo que se debe determinar ahora si la resolución contra la cual se hizo el anuncio de casación, es recurrible mediante ese recurso extraordinario.

En relación con este punto, se advierte que el Tribunal Superior negó el término para formalizar el recurso de casación, porque consideró que el proceso que nos ocupa no alcanza la cuantía mínima que establece el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial, toda vez que "la parte actora estableció como cuantía, la suma de quince mil balboas (B/.15,000.00)" y porque "a folio 57 a 59 del expediente, se encuentra el informe rendido por el señor R.M.P., perito por parte del Tribunal, el cual le asigna un valor para inscripción al inmueble a prescribir en veinte mil balboas (B/.20,000.00); lo cual no ofrece ningún tipo de variante, respecto al valor cuantitativo de procedibilidad exigido por la normativa legal consultada". (fs.18)

Por su parte, el recurrente de hecho sostiene en su escrito que "Cierto es que la demandante estableció la cuantía en B/.15,000.00 y que el mínimo que exige la norma es B/.25,000.00. Sin embargo, el Tribunal Superior no se fijó que en las experticias presentadas por los peritos R.E.M.P., este estableció la suma de B/.20,000.00 para el inmueble pero nada dijo sobre las mejoras".

Agrega que, contrario a lo anterior, el perito J.L.J.G., tan solo se refiere a las estructuras y le asigna un valor de B/.22,000.00 y que "si sumamos ambas cantidades vemos que la cifra final es de B/.42,000.00, cantidad que excede a los B/.25,000.00 exigidos por la ley, de suerte tal que por ambos medios o mecanismos la casación procede y así debe reconocerlo la Sala"...

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