Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Noviembre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado ROGELIO SAMUDIO ARJONA, apoderado especial de MARBE, S.A., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 18 de septiembre de 2001, dentro del proceso ordinario en etapa de ejecución instaurado por EMPRESA INMOBILIARIA DEL PACIFICO, S. A. contra GAGO, S.A.

La resolución que se recurre de hecho niega el término para la formalización del recurso de casación anunciado por MARBE, S.A., contra la resolución proferida por ese mismo Tribunal Superior el 23 de agosto de 2001, que en su parte resolutiva señala lo siguiente:

"En mérito de lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Auto No. 3641 de 13 de junio de 2000 emitido por el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial y, en su defecto, DECLARA NO PROBADO el incidente de rescisión de embargo promovido por la sociedad MARBE, S.A. y mantiene el embargo practicado en contra de la administración del local comercial SUPER 99 propiedad de la ejecutada". (F. 24)

Ahora bien, al revisar las constancias procesales la Sala ha podido constatar que el recurso cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 1156 del Código Judicial, por lo que debe resolver ahora el fondo del mismo, es decir, determinar si la resolución contra la cual se anunció el recurso de casación, es susceptible de ser impugnada por ese medio.

El Tribunal Superior consideró que la resolución dictada por ese mismo Tribunal el 23 de agosto de 2001, en el denominado incidente de rescisión de embargo o depósito de cosa ajena presentado por MARBE, S. A. no es recurrible en casación, ya que el artículo 1164 del Código Judicial "enmarca taxativamente las resoluciones que son recurribles en casación y en lo referente al caso en comento la resolución cuestionada no se enmarca dentro de los presupuestos que se enumeran en el mismo". (F. 27)

Por el contrario, la parte recurrente sostiene que la resolución que se pretende recurrir en casación sí es susceptible de ese recurso por su naturaleza, por las siguientes razones:

1) Dentro del proceso ordinario en etapa de ejecución instaurado por EMPRESA INMOBILIARIA DEL PACIFICO, S. A. contra GAGO, S.A., el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil decretó embargo a favor de la parte demandante, sobre los bienes muebles, dinero, administración comercial y demás bienes...

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