Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Mayo de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense B. y B., actuando en su condición de litis consorte facultativo de la parte demandada, formalizó ante esta S., recurso de hecho contra la resolución del 4 de febrero de 2003, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Dicho auto negó el término para la formalización del recurso de casación por ellos anunciado contra la resolución de 9 (se omitió el mes) de 2003, dictado por el Primer Tribunal Superior, que confirmó el auto Nº 66 de 9 de enero de 2002, dictado por el Juez Decimoséptimo de Circuito de lo Civil de Panamá (que rechazó la solicitud para que se privara a la acreedora hipotecaria, PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A. -PRIBANCO- de la administración de la finca dada en garantía, que mantiene en arrendamiento desde el 1º de agosto de 1984), e impuso costas por la suma de B/.100.00 balboas.

Afirma la recurrente que el presente recurso cumple los requisitos establecidos en el artículo 1152 del Código Judicial.

Luego de revisar las constancias procesales, la Sala advierte que el presente recurso reúne los requisitos formales exigidos por el artículo 1156 del Código Judicial, por lo que ahora debe determinar si la resolución contra la cual se anunció el recurso de casación es susceptible de impugnación mediante dicho recurso extraordinario.

En relación con este aspecto, se advierte que el Primer Tribunal Superior negó al actor el término para la formalización del recurso de casación, porque consideró que la decisión recurrida no era recurrible en casación, toda vez que el artículo 1164 del Código Judicial estipula de manera taxativa las resoluciones recurribles en casación, ocurriendo que la resolución en comento, no lo es.

La recurrente sustenta su recurso de hecho alegando que el auto contra el cual anunció casación (confirmatorio del auto primario que rechazó la solicitud para que se privara a la acreedora hipotecaria, PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A. -PRIBANCO- de la administración de la finca dada en garantía, que mantiene en arrendamiento desde el 1º de agosto de 1984), es susceptible de dicho recurso en casación, porque el mismo "pone 'término a un proceso o que por cualquier causa extingan o entrañen la extinción de la pretensión ..."; que en el presente caso, dicha resolución entraña la extinción de la pretensión de intervenir en el proceso como litis consorte facultativo de la parte demandada.

No coincide ese criterio con el de esta S., ya que, al señalar el numeral del artículo 116...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR