Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Enero de 2000
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Licenciado N.C.C., en su condición de apoderado judicial del señor ORLANDO MENDOZA, en el proceso ordinario marítimo instaurado contra la sociedad ATUNERO DEL GOLFO DE VENEZUELA (AGOVENSA), ha interpuesto Recurso de Hecho contra el Auto Nº 415 de 20 de septiembre de 1999, dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá, el cual NIEGA la solicitud de EMBARGO, presentada contra la Sentencia Nº 10, de 21 de abril de 1998.
El presente recurso se fundamenta en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Encontrándose en firme la Sentencia dentro del proceso, mediante el escrito visible a foja 1245 pedimos la Ejecución de la misma la cual fue acordada mediante la Resolución fechada 9 de septiembre de 1988 visible a foja 1246 también ejecutoriada así como una petición de complemento de ejecución de Sentencia acordada a foja 1250-1.
Habiéndose iniciado el Proceso de Ejecución pedimos el Embargo de la motonave CONQUISTA (Foja 1253-6) el día 26 de enero de 1999, presentando impulsos procesales los días 2 de febrero (foja 1257), 22 de febrero (foja 1258), 7 de abril (foja 1259), y 20 de septiembre (foja 1260) cuando finalmente se pronunció el a quo negando la solicitud.
Habiéndonos notificado de la negación del embargo interpusimos oportunamente el correspondiente Recurso de Apelación el cual para nuestra sorpresa también nos fue negado tácitamente. Dicho recurso fue negado en primer lugar por un informe secretarial visible a foja 1275 fechado 8 de octubre y en segundo lugar mediante el Auto Nº 453 de la misma fecha y visible en la misma foja 1275-6.
El a quo negó la apelación y convirtió oficiosamente dicho recurso en Reconsideración.
El auto mediante el cual se niega el Recurso de Apelación no tiene coherencia al manifestar que "En vista del Informe Secretarial que antecede ... este Tribunal mediante Auto Nº 415 de fecha 20 de septiembre del presente año, NEGÓ la solicitud de EMBARGO sobre la M/N CONQUISTA, solicitada por la parte demandante."
El Auto mediante el cual se niega la apelación no fue motivado salvo por la expresión de que "el auto en comento (es decir el que niega el embargo) no se encuentra dentro de las RESOLUCIONES que taxativamente establecen los Artículos 481 y 482 de la Ley de Procedimiento Marítimo como APELABLES."
La parte demandada presentó Oposición al Recurso de Reconsideración exponiendo hechos que son...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba