Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Febrero de 2000

Fecha21 Febrero 2000

VISTOS:

La firma forense DE CASTRO & ROBLES, actuando como apoderados especiales de AHL SHIPPING LTD, ha interpuesto Recurso de Hecho contra la Resolución proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá el 25 de noviembre de 1999, mediante la cual se rechaza el recurso de apelación presentado contra la resolución que aprueba el orden de graduación de créditos privilegiados presentado por el curador ad-litem en el Concurso de Acreedores Privilegiados de la M/N DELTA WAVE.

El presente recurso de hecho se fundamenta en los siguientes hechos:

La sociedad AHL SHIPPING CO., en su calidad de propietaria de la M/N NEW RIVER, el 24 de febrero de 1999 presentó al Tribunal Marítimo de Panamá demanda marítima ordinaria contra la M/N DELTA WAVE por los daños que ésta le ocasionó a la M/N NEW RIVER, debido a un abordaje mientras se encontraba bajo secuestro.

En vista de que existían diversas causas pendientes contra la M/N DELTA WAVE, el Tribunal Marítimo decretó abierto el proceso especial de concurso de acreedores privilegiados contra dicha nave, en el cual participó AHL SHIPPING CO. Siguiendo el procedimiento de rigor, el tribunal designó un curador ad-litem para que confeccionara el informe de graduación y verificación de los créditos presentados por los acreedores concursales.

El curador presentó su informe estableciendo el orden de prioridad en el pago de los créditos. Este fue admitido por el Tribunal Marítimo el 10 de septiembre de 1999. En ese sentido, varios acreedores concursales presentaron escritos de impugnación, por discrepar del criterio del curador en cuanto a la graduación propuesta, entre los que figura la representación de AHL SHIPPING CO. Sin embargo, el tribunal dictó Auto No. 465 de 24 de septiembre de 1999 que aprueba la graduación y verificación de créditos presentada por el curador.

Contra la resolución que aprueba el informe del curador, la representación de AHL SHIPPING CO. anunció y presentó recurso de apelación, el cual fue negado por el Juez Marítimo, por considerar que dicha resolución no es apelable sino únicamente reconsiderable.

Señala el proponente de este recurso de hecho que el criterio del Juez Marítimo es erróneo porque existe jurisprudencia del Tribunal Marítimo que ha concedido apelaciones en casos de inconformidad con la graduación de créditos propuestas por un curador y que la Sala Primera de la Corte ha resuelto las mismas. Alega, además, que el recurso de apelación fue interpuesto en forma oportuna y conforme a...

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