Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Junio de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.E.V., en su condición de apoderado especial de 27 REAL ESTATE, S.A., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la Resolución de 11 de mayo de 2001 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se negó la concesión del término para la formalización del Recurso de Casación propuesto contra el Auto de 17 de abril de 2001 dictado por el mismo Tribunal dentro del proceso ordinario declarativo (con acción de secuestro) que M.I., S.A. le sigue a PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A., 27 REAL ESTATE, S.A. y Otros.

El proponente de este recurso de hecho explica que, debido a solicitud de la sociedad demandante, M.I., S.A., el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Civil, mediante Auto No.985 de 1 de junio de 2000, decretó formal secuestro sobre las fincas 45578 y 45590 de propiedad de 27 REAL ESTATE, S.A.P., la demandante solicitó la ampliación del secuestro a los derechos y créditos hipotecarios con anticresis que PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A. tiene sobre las fincas señaladas, respecto a lo cual el juzgado de la causa resolvió extenderlo sólo en cuanto a una, negando el resto de la petición, mediante Auto 1912 de 3 de octubre de 2000.

Contra esta última resolución la parte actora-secuestrante (MILLA ISABEL, S.A.) presenta recurso de apelación, para que el secuestro fuera ampliado según lo había solicitado inicialmente. El Tribunal Superior resuelve la apelación, profiriendo la resolución de 17 de abril de 2001, en el sentido de reformar la decisión de primera instancia ampliando el secuestro.

Uno de los demandados dentro del proceso ordinario (27 REAL ESTATES, S. A.) es el proponente del presente recurso de hecho, el cual tiene como finalidad que se acoja el recurso de casación que anunció contra aludida resolución del Tribunal Superior que decidió la ampliación del secuestro. A su juicio, contra la misma cabe casación por encontrarse incluida en el caso que establece el ordinal 4 del artículo 1149 del Código Judicial, es decir, por tratarse de un auto que decide oposición en procedimientos cautelares.

Esta Sala de la Corte estima que el auto de 17 de abril de 2001, mediante el cual se accede a la solicitud de la parte secuestrante y apelante de ampliar el secuestro, previamente decretado, no puede considerarse como uno de...

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