Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Noviembre de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de hecho interpuesto por la firma forense ARIAS, SUCRE & REYES, contra la resolución de 18 de mayo de 2006 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario en etapa de ejecución presentado por ASOCIACION CHIRICANA DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA (AHORA) BANCO UNIVERSAL S.A. CONTRA BANCO EXTERIOR S.A. (AHORA) BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA PANAMA, S.A.

La resolución censurada, visible a fojas 21 del cuadernillo, dispone no conceder término para formalizar el recurso de casación anunciado por los recurrentes contra la resolución de 10 de marzo de 2006 proferido por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, por el cual se rechazó por extemporáneo e improcedente la solicitud planteada por el Licenciado JULIO A.C., en su calidad de apoderado judicial sustituto de la parte demandada BANCO EXTERIOR PANAMA, S.A, ahora BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA PANAMA, S.A. dentro del proceso ordinario en proceso de ejecución interpuesto por LA ASOCIACION CHIRICANA DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA (ahora BANCO UNIVERSAL, S.A.) contra BANCO EXTERIOR, S.A., ahora BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA PANAMA, S.A.

Del libelo del presente recurso de hecho y según consta en las copias aportadas con el mismo, esta Sala de la Corte ha podido observar los siguientes antecedentes del caso:

El Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial el 6 de noviembre de 2001 dictó la sentencia dentro del proceso ordinario instaurado por la ASOCIACION CHIRICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA (ahora BANCO UNIVERSAL, S.A., contra BANCO EXTERIOR, S.A. (Ahora BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA PANAMA, S.A.).

La parte demandada solicitó ante el Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, la corrección de un error aritmético cometido en la parte resolutiva de la sentencia de 6 de noviembre de 2001 emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial.

A través de la providencia fechada 18 de noviembre de 2005, el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, declaró no procedente dicha solicitud, la cual es apelada por el apoderado judicial de la parte demandada y es concedida dicha apelación a través del Auto No.1024 de 23 de diciembre de 2005 (fs.11)

El Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, al conocer de la misma, dicta la resolución de 10 de marzo de 2006...

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