Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Enero de 2001

Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense De Castro & Robles, apoderada especial de GEARBULK SHIPOWNING LTD. dentro del proceso ordinario marítimo que le sigue ERLINDA DAYRIT en su propio nombre y en nombre de sus hijos, ACHERNAR, HYDRILYN y LHINNESSKY DAYRIT, ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá el 10 de octubre de 2000, mediante la cual no admite el recurso de apelación anunciado por la sociedad recurrente contra el auto fechado 15 de diciembre de 1999.

La resolución contra la cual se anunció recurso de apelación negó el incidente de declinatoria de competencia presentado por GEARBULK SHIPOWNING LTD.

La apoderada judicial de la recurrente fundamenta su recurso en los siguientes hechos:

1) El 24 de abril de 1999 la señora ERLINDA DAYRIT interpuso demanda ordinaria marítima ante el Tribunal Marítimo de Panamá, en su propio nombre y en el de sus hijos menores de edad, con el objeto de que se condenara a GEARBULK SHIPOWNING LTD. a pagarles los daños y perjuicios causados como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge, el señor J.D..

2) La sociedad demandada contestó la demanda el 25 de mayo de 1999 invocando, además, excepción de transacción e incidente de declinatoria de competencia fundamentado en el numeral 3 del artículo 19 del Código de Procedimiento Marítimo, alegando la existencia de una cláusula remisoria o de sumisión jurisdiccional que expresamente señala que cualquier controversia deberá ser resuelta por las autoridades filipinas.

3) Para resolver dicha incidencia, el Tribunal Marítimo convocó a las partes a una Audiencia Especial que se celebró el 15 de diciembre de 1999, luego de la cual el Juez Marítimo profirió resolución verbal negando la declinatoria de competencia.

4) Posteriormente, dicha resolución fue incorporada al expediente y notificada a los apoderados de GEARBULK SHIPOWNING LTD. el 15 de septiembre de 2000 quienes, el 19 de ese mismo mes y año, presentaron el recurso de apelación que habían anunciado.

5) Mediante resolución fechada 10 de octubre de 2000 consultable a fojas 23-25, el Tribunal Marítimo decidió no admitir el recurso de apelación en lo referente a la solicitud de declinatoria de competencia, y admitir dicha apelación en cuanto a la excepción de transacción.

6) No obstante, la parte recurrente sostiene que ya la Sala Civil ha manifestado que esta clase de resoluciones sí son apelables, como se desprende del fallo dictado el 7 de junio de 2000, en vista de lo...

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