Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Febrero de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Arles H.M., actuando como apoderado judicial del señor O.C.U.O.C., ha presentado recurso de hecho contra el auto de 30 de diciembre de 1993, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por medio del cual "NO CONCEDE el término para formalizar el recurso de casación ", contra la sentencia de segunda instancia proferida por ese mismo Tribunal el 7 de diciembre de 1993, en el juicio ordinario de prescripción adquisitiva de dominio, incoado por el recurrente contra CARINTHIA, S. A.

Procede entonces la Sala a decidir si admite o no el recurso de hecho, tomando en consideración para ello, lo dispuesto en el artículo 1141 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la resolución que no concede el término para formalizar el recurso de casación, es recurrible de hecho, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1163 del mismo Código. En segundo lugar, el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno y el Tribunal lo negó de manera expresa. Por último, las copias que acompañan el escrito de formalización, permiten constatar que fueron solicitadas y retiradas dentro de los términos señalados por la Ley y con ellas, el interesado se presentó ante esta Corporación en la debida oportunidad.

En vista de que el recurso cumple con los requisitos de forma exigidos por nuestra legislación, es necesario determinar si la sentencia de 7 de diciembre de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, es o no susceptible del recurso de casación.

La negativa del Tribunal Superior de conceder el término para formalizar el recurso de casación, se basa en que la cuantía del proceso es de B/.3,500.00 (tres mil quinientos balboas), la cual es inferior al mínimo establecido en el artículo 1148 del Código Judicial, que requiere que la cuantía no sea menor a B/.5,000.00 (cinco mil balboas).

Por su parte, el recurrente alega que "la Ley vigente al tiempo...

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