Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, en su condición de apoderada judicial de la CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., han presentado Recurso de Hecho contra la resolución de 16 de julio de 1999 emitida por el Tribunal Marítimo de Panamá.

Como fundamentos del recurso de hecho se expresa lo siguiente:

El 26 de junio de 1998, la CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. (la demandante) presentó ante el Tribunal Marítimo una demanda especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado en contra de la M/N MINASIS. Ese mismo día, mediante auto No. 360, el Tribunal Marítimo emitió orden de secuestro;

Mediante auto No. 245 de 12 de mayo de 1999, el Tribunal Marítimo decretó, de oficio, el "LEVANTAMIENTO DEL SECUESTRO" decretado contra la M/N MINASIS y ordenó el archivo del expediente;

La parte demandante presentó y sustentó recurso de apelación contra dicho auto de levantamiento de secuestro, recurso que el Tribunal Marítimo no admitió, mediante auto 245 de 12 de mayo de 1999.

Contra esta última resolución se formula el recurso de hecho pues, a juicio del representante de la parte actora, es apelable porque "PONE FIN AL PROCESO EN LO QUE RESPECTA A LA PARTE ACTORA Y ES RELATIVA A UNA MEDIDA PRECAUTORIA DECRETADA POR EL TRIBUNAL A-QUO, Y POR LO TANTO ES APELABLE SEGUN EL ARTICULO 482 DE LA LEY 8 DE 1982, REFORMADA".

Advierte que el artículo 482 de la citada Ley 8 establece:

"Artículo 482: Serán apelables en la forma señalada en el artículo 481, y en el efecto establecido en el artículo 488, las siguientes resoluciones:

1. Las que por cualquier causa pongan fin al proceso para cualesquiera de las partes o terceristas.

2. Las relativas a medidas precautorias.

3. ...

.

13. ..."

(lo subrayado es del recurrente)

Argumenta la censura que, de la simple lectura de la parte resolutiva del auto atacado, se desprende que:

1. "le pone fin al proceso en lo que respecta a la parte demandante, al ordenar el archivo del expediente"; y

2. "es relativa a una medida precautoria, puesto que deja sin efecto la orden de secuestro decretada en el auto No. 360 de 26 de junio de 1998".

Por todo lo anterior solicita a esta S. que admita el recurso de hecho y revoque en todas sus partes la resolución de 16 de julio de 1999 emitida por el Tribunal Marítimo de Panamá.

Veamos los fundamentos del auto impugnado en donde se decidió no admitir el recurso de apelación instaurado contra el auto No. 245 de 12 de mayo de 1999 que decretó el levantamiento de secuestro sobre la M/N...

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