Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Enero de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución25 de Enero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.V.A., actuando como apoderado judicial del señor O.B.M., ha presentado recurso de hecho contra la resolución de 26 de septiembre de 1994, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, por medio de la cual "NIEGA la concesión del término para la formalización del recurso de casación, impetrado por el Licenciado R.V.A. contra la Sentencia de fecha 31 de agosto de 1994, dictada por este Tribunal Colegiado." Esta última sentencia decide en segunda instancia, el proceso ordinario propuesto por el recurrente contra AGENCIA MCBARNETT, S.A. y R.M.L.P..

Encontrándose el negocio en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador se percató de la necesidad de complementar las copias que acompañan el recurso de hecho y, en base a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1139 del Código Judicial, solicitó al Primer Tribunal Superior de Justicia, copia del expediente contentivo del presente proceso ordinario.

En virtud de que se han recibido las copias que se habían solicitado, procede la Sala a decidir si admite o no el recurso de hecho, tomando en consideración para ello, lo dispuesto por el artículo 1141 del Código Judicial.

La resolución dictada por el Tribunal Superior en este caso, es susceptible de ser impugnada mediante recurso de hecho, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1163 del Código Judicial. Igualmente, se ha podido constatar que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y que las copias que acompañan el libelo del mismo, fueron solicitadas y retiradas dentro de los términos señalados y, con ellas, el interesado se presentó ante esta Superioridad en la debida oportunidad.

En vista de que el recurso de hecho cumple con los requisitos formales exigidos por nuestra legislación, es preciso determinar si la resolución de 31 de agosto de 1994, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, es recurrible en casación.

La negativa del Tribunal Superior de conceder el término para la formalización del recurso de casación, se fundamentó en que "... la cuantía del proceso de marras no fue fijada por el actor, ni tampoco puede ser determinada, lo que se hace indispensable para constatar si se cumple con el requerimiento establecido en el ordinal 2º del Artículo 1148 del Código Judicial, razón por la que procede negar su concesión." (f. 28).

Por su parte, el recurrente alega lo siguiente:

"SEXTO: A nuestro juicio, la cuantía de la demanda es...

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