Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Abril de 2007

Fecha25 Abril 2007
Número de expediente302-06

VISTOS:

El LIC. R.D.M.M., apoderado judicial del incidentista, interpuso recurso de hecho contra la resolución de 22 de noviembre de 2006, por la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá niega la concesión del término para formalizar el recurso de casación anunciado contra la resolución de 24 de octubre de 2006, proferida en el Incidente de Nulidad de Remate incoado por la parte ejecutada, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario Inmueble propuesto por PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. contra J.E.V.G..

El citado apoderado judicial del recurrente de hecho considera que el recurso de casación que interpuso es viable, fundamentado en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La parte demandada JUAN VELAZQUEZ, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario interpuso Incidente de Nulidad de lo actuado por no cumplimiento de las formalidades del Remate con relación a la publicidad del acto de remate.

SEGUNDO

El Incidente de Nulidad de lo actuado no solo guarda relación con aspectos sustanciales del proceso ejecutivo hipotecario mismo, sino que se sustenta dicho Incidente de Nulidad en fallas procedimentales, es decir por fallas de forma dentro de este proceso que de ninguna manera pueden pasarse por alto por motivo porque se refieren a requisitos del proceso mismo.

TERCERO

Como argumento el Juzgado de Primera Instancia,

se ha limitado a decir su decisión que no admite el Incidente de Nulidad por

expresa disposición de la norma que establece que en los procesos hipotecarios

no tienen cabida este tipo de Incidente-

No estamos de acuerdo con el planteamiento mencionado, ya que tendría lugar si el Incidente de Nulidad se refiriera a la obligación misma o al título por el cual se sustenta la ejecución hipotecaria. Nuestro Incidente se apoya en faltas procesales con relación a la publicidad del acto como un requisito procedimental de la ejecución misma.

CUARTO

Por razón de lo explicado, pedimos se revoque la decisión del Tribunal Superior y se le ordene, otorgar o conceder por la parte demandada el término de la formalización del Recurso de Casación".(fs. 1-2)

Primeramente, la Sala observa que el recurrente de hecho incumplió con el requisito formal de concurrir ante esta Superioridad en la debida oportunidad, requerimiento de forma establecido en el artículo 1154 del Código Judicial. Este artículo en su parte pertinente señala que "Dentro de los tres días siguientes a la entrega (de las copias para...

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