Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Mayo de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La señora A.C.M., mediante apoderado judicial legalmente constituido, interpuso "RECURSO DE HECHO por haberse NEGADO el Director del Registro Público a conceder la apelación interpuesta contra una Resolución que Ordenó la Cancelación de una inscripción ordenada por el Juzgado Segundo Municipal de Panamá."

Esta Sala de la Corte mediante resolución calendada el 6 de enero de 1995, legible de fojas 11 a 25, admitió el Recurso de Hecho interpuesto por la señora A.C.M., y en consecuencia dispuso que el señor D. General del Registro Público suspendiera el procedimiento y enviara el expediente o la parte respectiva del mismo.

Remitido a esta Corporación de Justicia las copias autenticadas de las partes de la actuación registral respectiva sobre el caso, se procede en consecuencia a decidir previas las siguientes consideraciones:

El señor Director General del Registro Público con la actuación remitida mediante Oficio Número DC-191/95, de 24 de enero de 1995 consultable a fojas 28, expresa lo siguiente:

"...

Licenciada

S.F. de Castroverde

Me refiero a su oficio Nº 007-95 fechado 12 de enero de 1995, con el cual remite copias de la Resolución de 6 de enero de 1995 proferida por la Sala de lo Civil, dentro del Recurso de Hecho instaurado por A.C.M. contra el auto del Registro Público que ordena la cancelación de una inscripción dictada por el Juzgado Segundo Municipal de Panamá.

Mediante dicho oficio se nos solicita suspender todo el procedimiento en enviar el expediente a la parte respectiva del mismo a esa Corporación Judicial.

Al respecto, tengo a bien remitirle para su mejor referencia y a manera de informe, la relación de los hechos que motivaron la presente controversia.

El caso en referencia trata sobre la "cancelación por edicto" de los asientos del Registro 5200 y 1187 de los Tomos del Diario 143 y 145, respectivamente. Mediante dichos asientos ingresaron para su inscripción los siguientes documentos: Asiento 5200: Oficio Nº 4053 del 16 de octubre de 1980 del Juzgado 2º Municipal de Panamá, mediante el cual se remite Auto de 16 de octubre de 1980 que nombra depositario provisional de todos los bienes y negocios de A.A. a la señora A.C.M.. Asiento 1187: Oficio Nº 77 del 12 de febrero de 1981 del Juzgado 1º del Circuito de Colón, mediante el cual se remite Auto de 12 de febrero de 1981 que decreta formal embargo a favor de E.A.Y. sobre bienes de la sociedad Distribuidora Decorativa, S.A.

Los referidos asientos permanecieron defectuosos en el Registro Público por más de diez años sin que el afectado se interesara corregirlos, aún cuando los defectos eran subsanables. A solicitud de parte interesada, la Sub-Dirección General del Registro Público, facultada por el artículo 42 del Decreto 62 de 10 de junio de 1980 y previo el cumplimiento del procedimiento establecido en dicho instrumento legal, al día 31 de agosto de 1994 procedió a cancelar los mencionados asientos registrales.

Lo anterior se cumplió de acuerdo a las pautas establecidas por el mencionado Decreto, luego de cumplido en exceso los tres meses de habérsele calificado defectuoso cada uno de dichos documentos mediante las Resoluciones de 3 de diciembre de 1980 y de 1º de junio de 1980.

Durante este período el interesado no concurrió a notificarse de las calificaciones, habiéndose procedido, asimismo, con la notificación de edictos como estipula la citada norma. En ambos casos los edictos se fijaron por el término de 5 días, desde el 24 de agosto de 1994 al 30 de agosto de 1994, sin que tampoco concurriera a notificarse el interesado durante el término de fijación.

Cabe agregar que conforme lo establece también el Decreto 62 de 1980, el contenido de las Resoluciones por medio de las cuales se calificaron ambos asientos se puso en conocimiento de los correspondientes tribunales de las causas (Juzgado 2º Municipal de Panamá, y Juzgado 1º del Circuito de Colón). Para estos efectos se cursaron los oficios Nº 1648 de 4 de diciembre de 1980 y Nº SDG-589-81 de 2 de junio de 1981.

Una vez cumplido todo el procedimiento anterior, no es sino el 2 de septiembre de 1994 a las 4:25 p. m. que el Licenciado Boris Stapf, a la sazón apoderado...

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