Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Mayo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado V.V.Z., en su condición de apoderado judicial de la sociedad DOVEY MARINE, S.A., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 23 de marzo de 2000, dentro del proceso de liquidación de BANCO AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA (BANAICO), S.A.

En la resolución que se recurre de hecho, el Tribunal Superior negó el término para la formalización del recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de DOVEY MARINE, S.A., contra el auto dictado por ese mismo Tribunal el 10 de marzo de 2000, el cual decidió en segunda instancia un "INCIDENTE DE NULIDAD DE CESION DE CREDITOS POR CARENCIA DE DEBIDA AUTORIZACION" propuesto por la parte recurrente.

Al revisar las constancias procesales, la Sala ha podido constatar que el recurso de hecho cumple con los requisitos formales que establece el artículo 1141 del Código Judicial, por lo que ahora se debe determinar si la resolución contra la cual se anunció el recurso de casación es susceptible de ser impugnada mediante ese recurso.

El Tribunal Superior concluyó que "... la resolución de segunda instancia atacada por el recurrente confirma el Auto Nº 1951 del 16 de agosto de 1999, por medio de la que se dispuso: "RECHAZAR DE PLANO" el Incidente de Nulidad de Cesión de Créditos por carencia de debida autorización dentro del proceso de Liquidación forzosa del Banco Agroindustrial y Comercial de Panamá (BANAICO) presentado por DOVEY MARINE, S.A., no encaja dentro de las resoluciones que el Artículo 1149 enumera de forma taxativa, como resoluciones recurribles en casación, enumeración que la jurisprudencia ha catalogado en reiteradas ocasiones como de "numerus clausus"; en otras palabras, ninguna resolución que esté fuera de la lista del Artículo 1149 lex cit. puede impugnarse a través del recurso extraordinario de casación." (Fs. 11-12)

Ahora bien, por su parte, la sociedad recurrente alega que la resolución fechada 10 de marzo de 2000 sí es recurrible en casación, puesto que, en su opinión, es un auto que le pone término a su pretensión e imposibilita su continuación, toda vez que DOVEY MARINE, S.A. no es parte en el proceso principal.

El análisis del contenido de la resolución que se pretende recurrir en casación revela que la misma resolvió en segunda instancia un incidente de nulidad de cesión de créditos, dentro de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR