Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución25 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.D.S.V., en calidad de apoderado judicial de la sociedad ESTILO MÍA, S.A., dentro del Incidente de Nulidad de Remate que promoviera la demandada, ha recurrido de hecho ante esta S., con el propósito que se revoque el auto dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 4 de junio de 1996, mediante el cual ese tribunal niega el término para la formalización del recurso de casación, que se anunció contra la resolución de fecha el 20 de mayo de 1996, la cual Confirma el Auto Nº 170 de 19 de enero de 1996, que declara no probado el Incidente de Nulidad de Remate interpuesto por ESTILO MÍA, S. A.

Surtido el trámite que para este recurso determina la ley, la Sala consideró necesario solicitar al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial la remisión del expediente contentivo del proceso ejecutivo hipotecario y del Incidente de Nulidad de Remate. Recibido como ha sido el expediente, procede esta Sala a resolver el recurso.

Ante el Juzgado Sexto de Circuito de Panamá, Ramo Civil, ESTILO MÍA, S.A. promovió Incidente de Nulidad de Remate, en el proceso ejecutivo hipotecario que ADMINISTRACIÓN GENERAL DE COBROS, S.A. sigue en su contra, el mismo fue declarado NO PROBADO por el Juzgado, mediante Resolución de 19 de enero de 1994, y el incidentista promovió apelación. El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de 20 de mayo de 1996, confirmó el auto del 19 de enero de 1996, por lo que el incidentista anunció recurso de casación.

Mediante Resolución de 4 de junio de 1996 el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial niega el término para la formalización del recurso de casación, por considerar que, aunque la cuantía sobrepasa el...

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