Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio que B.H.B.M. le sigue a C.M.B.N., el licenciado F.L.T.H., como apoderado judicial de la parte demandada, ha interpuesto Recurso de Hecho contra la resolución de 11 de enero de 2001 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, con sede en Penonomé.

En la resolución impugnada de hecho, el Tribunal Superior del Segundo Distrito rechazó el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado del demandado contra la resolución de 21 de diciembre de 2000 dictada por ese mismo tribunal, debido al incumplimiento del presupuesto procesal establecido en el numeral 2 del artículo 1148 del Código Judicial, "toda vez que la cuantía fijada en la demanda (f.8-10), es por una cantidad inferior a la exigida por la excerta legal antes indicada".

En otro orden de ideas, esta S. ha podido constatar que, el recurso de hecho ha sido interpuesto en tiempo y las copias que lo acompañan fueron solicitadas y retiradas oportunamente en la secretaría del tribunal, compareciendo el interesado con ellas, ante esta Corporación en el término requerido.

Por tanto, corresponde determinar si la sentencia proferida por el Tribunal Superior el 21 de diciembre de 2000 es recurrible en casación.

Entre la consideraciones expuestas por el proponente de este recurso de hecho se destaca lo siguiente:

H. énfasis en lo dispuesto por el artículo 1148 ibídem, en el sentido de que, aún cuando en el libelo de demanda no se fije la cuantía, ello no impide que el recurso de casación pueda ser admitido, siempre que existan suficientes elementos en el proceso para determinarla y la misma sea superior a la mínima legalmente exigida. Según el recurrente dicha circunstancia se advierte, en este caso, de la lectura de las piezas que componen este proceso, que constan de fojas 68 a 73, entre las que se encuentra el informe pericial rendido por el perito del tribunal (fs.73), que le asignó a la finca en disputa un valor comercial de veinte mil Balboas (B/.20,000.00) e informó que tiene una superficie de siete hectáreas más cuatro mil ochenta y nueve metros cuadrados y que, además, señaló que limita con la...

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