Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.F.S.P., actuando en su condición de apoderado judicial de M.M.A.R. y OTROS, ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución de 16 de febrero de 2007, mediante la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá no concedió el término para formalizar recurso de casación que se había anunciado contra la resolución de 12 de diciembre de 2006 del mencionado Tribunal, la cual revocó la sentencia No.19/450-03 del 15 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso sumario de rendición de cuentas interpuesto por M.M.A. REVERTER Y OTROS contra INDUSTRIAS PANAMA BOSTON, S.A. O PANAMA BOSTON INDUSTRIES INC.

Se ha podido constatar que el recurso de hecho cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 1156 del Código Judicial, por lo que esta S. entra a resolver sobre el fondo del mismo, es decir, si procede el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia dictada dentro del citado proceso.

En la resolución que se recurre de hecho, el Primer Tribunal Superior de Justicia no concedió el término para la formalización del recurso de casación que había anunciado la parte recurrente, debido a que consideró que el proceso no alcanzaba la cuantía mínima que exige el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial. (Fs. 39)

Por el contrario, el recurrente alega que la resolución que pretende recurrir en casación sí es susceptible de ese medio impugnativo extraordinario, debido a las siguientes consideraciones:

"undecimo: ...La resolución impugnada versa de manera directa sobre una oposición a un título de dominio, en este caso las acciones de una sociedad comercial, título de dominio sobre los capitales que dan origen y base a una persona jurídica.

Duodécimo

El proceso sumario de rendición de cuentas se fundamenta en cinco certificados de acciones cuyos valores nominales son por sumas superiores de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), por ende el monto de los títulos de dominio en cuestión que sirve de base para cuantía del proceso es el requerido para acceder a la casación civil, según lo preceptuado por el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial". (Fs.6)

Ahora bien, la Sala observa que en el caso que nos ocupa se trata de recurrir en casación la sentencia de 12 de diciembre de 2006, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, recurso para el cual ese mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR