Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Julio de 2004
Ponente | Rogelio A. Fábrega Zarak |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2004 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La licenciada A.I.G.A. ha interpuesto Recurso de Hecho contra la resolución de 19 de febrero de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la tercería excluyente promovida por DARÍO EUGENIO CARRILLO GOMILA en el proceso ordinario de mayor cuantía que KREPORT INVESTMENT, INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A. le siguen a BALDOMIR KRIZAJ y F.S.G..
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LA ACTUACIÓN RECURRIDA
A foja 5 y 6 reposa la resolución de 19 de febrero de 2003, mediante la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, negó el término para formalizar del recurso de casación anunciado contra la resolución de 22 de diciembre de 2003 emitida, también, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.
Según explica el acto censurado, esta decisión se adoptó porque, a juicio del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el negocio que se pretende recurrir en casación "no alcanza la cuantía mínima exigible por el ordinal 2º del artículo 1163 del Código Judicial", es decir no llega a veinticinco mil balboas (B/.25.000.00).
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SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE HECHO
En memorial visible de fojas 49
a 52 la licenciada A.I.G.A. rebate las motivaciones
contenidas en la actuación censurada, aduciendo que la resolución de 22 de
diciembre de 2003 del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de
Panamá admite recurso de casación, porque:
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La cuantía de la litis asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 08/100 centésimos de balboas (B/289,572.08), es decir, que es superior al mínimo de veinticinco mil balboas que fija el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial, y
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La resolución que pretende ser impugnada mediante recurso de casación se identifica con uno de los supuestos descritos en el artículo 1164, numeral 2 del Código Judicial, puesto que es una resolución que ha sido dictada en segunda instancia por Tribunal Superior de Justicia, decisoria de una tercería excluyente.
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OPOSICIÓN AL RECURSO DE HECHO
En memorial legible de foja 47 a 48, el licenciado L.H.M., procurador judicial de las sociedades demandantes KREPORT INVESTMENT, INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A., expone las circunstancias por las cuales estima que la impugnación que nos ocupa no puede prosperar. Éstas, a su criterio, básicamente, consisten en que:
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D.C.G., no es parte en el presente proceso, sino que éste es el...
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