Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.T.D. ha interpuesto Recurso de Hecho contra la Resolución de 22 de noviembre de 1995 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Sumario de Interdicto Posesorio de Perturbación interpuesto por COLÓN INTERNACIONAL, S.A. contra J.A., T.R., B.B. Y OTROS.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en el término de tres días, lo que ambas hicieron según consta de fojas 12-13 (Opositor) y 14 (recurrente).

Seguidamente, la Sala de la Corte procede a decidir si admite el recurso de hecho en atención al cumplimiento de los presupuestos que determina el artículo 1141 del Código Judicial, que a la letra dice:

"Para admitir un recurso de hecho se necesita que la respectiva resolución sea recurrible, que el recurso se haya interpuesto oportunamente y lo haya negado expresa o tácitamente el Juez, que la copia se pida y retire en los términos señalados y se ocurra con ella ante el superior en la debida oportunidad."

El presente recurso de hecho ha sido interpuesto contra la resolución de 22 de noviembre de 1995, mediante la cual el Tribunal Superior NIEGA el término para la formalización del recurso de casación, por considerar que la respectiva resolución no es de las que determina el artículo 1149 como susceptibles de ese extraordinario medio de impugnación.

Por su parte, el recurrente alega que el recurso de casación es jurídicamente viable por razón de que el auto en cuestión es de los que describe el ordinal 2 del artículo 1149 ibídem. En ese sentido expresa que el Auto de 31 de octubre de 1995 proferido por el Primer Tribunal Superior "pone fin al proceso de interdicto posesorio de perturbación entrañando para B.B. el desalojo del terreno que solicita junto a su familia".

Con el recurso de hecho se aportaron copia de la resolución de 31 de octubre de 1995 que declaró desierto el recurso de apelación en el proceso de interdicto posesorio, en cuyo reverso se anunció casación (fs. 4-5) y, copia de la resolución que, posteriormente, negó el término para formalizar el recurso de casación (fs. 6-7).

A juicio de la Sala, el recurrente pudiera tener razón al sostener que el aludido pronunciamiento sobre la apelación es recurrible en casación por poner fin al proceso sumario. Ese efecto de finalizar el proceso lo tendría la resolución respectiva, pese a no haber resuelto el recurso de apelación en sí, en el evento de que la apelación se hubiese anunciado contra una...

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