Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 2000

PonenteEMETERIO MILLER R
Fecha de Resolución30 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense LOPEZ Y VALLARINO, actuando en su condición de apoderados judiciales de SURANCO INC, ha interpuesto Recurso de Hecho, ante esta Sala, contra la Resolución de 15 de octubre de 1999, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

El Primer Tribunal Superior en la decisión impugnada mediante el presente recurso de hecho, no concedió el recurso de apelación anunciado contra la resolución de 22 de septiembre de 1999 proferida por ese mismo Tribunal Superior, la cual decidió negar la intervención de tercero presentada por la sociedad SURANCO INC. dentro del proceso sumario declarativo de mayor cuantía incoado por DIN DIN INC. contra PORTUGUESE PARADISE INCORPORATED.

Se ha podido constatar que el recurrente cumplió con los requisitos formales que exige el Código Judicial, por lo que debe determinarse si la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de 22 de septiembre de 1999, es susceptible de recurso de apelación.

Para negar el recurso de apelación, el Primer Tribunal Superior se fundamentó en que: "... como quiera que el auto de fecha 22 de septiembre de 1999 fue dictado por esta Superioridad dentro de un negocio civil cuyo conocimiento de primera instancia corresponde a los Juzgados de Circuito y no a un Tribunal Superior, y siendo que, como consecuencia de lo anterior, el auto en cuestión no ha sido dictado por el tribunal de primera instancia, dicha decisión judicial no es apelable ..."

Por su parte, el recurrente alega, entre los puntos más importantes en su disconformidad, lo siguiente:

"SEXTO: El artículo 592 del Código Judicial, permite que la intervención de Terceros Adhesiva o L. se pueda presentar en cualquiera de las instancias desde la notificación de la demanda ...

El Auto que acepte o niegue la intervención, es apelable en el efecto devolutivo. Esta norma que permite la intervención de Terceros en cualquiera instancia del proceso y que reconoce el derecho de apelar en contra del auto que acepte o niegue la intervención, no distingue si el derecho a apelar se produce en el Juzgado de Circuito (por haberse interpuesto la demanda de intervención en esta etapa) o el Tribunal Superior (por haberse interpuesto la demanda de Intervención de Tercero en esta etapa procesal), por lo que al no distinguir la norma deberá ser interpretada en el sentido de que así como la intervención puede darse en cualquiera instancia, el Recurso de Apelación puede interponerse contra el Auto que acepte o niegue la...

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