Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Marzo de 2006

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado E.A.M.D., en su condición de apoderado judicial de las demandadas G.M.L. y VICCELDA DOMINGUEZ en el proceso ordinario promovido por V.L.S. contra G.M.L., VICCELDA DOMINGUEZ y ALMA NONTENEGRO DE F., interpuso recurso de hecho contra la resolución fechada 18 de marzo de 2005, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

En la resolución mencionada, visible a folios 18-19 de este cuaderno, se decide no conceder el término para formalizar la casación que las recurrentes de hecho anunciaron contra la resolución de 17 de febrero de 2005, que revocó la Sentencia Nº 49 de 20 de agosto de 2003 dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y en consecuencia, resolvió declarar la nulidad del testamento otorgado por el señor A.L.D. (q.e.p.d.) mediante Escritura Pública No. 5252 de 17 de abril de 1986 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá (veáse fs. 6-15).

El Primer Tribunal Superior fundamentó su negativa de conceder el término para formalizar la casación en la consideración de que la decisión contra la cual se endereza ese medio impugnativo no es susceptible del mismo porque el proceso carece de la cuantía mínima que exige el ordinal del artículo 1163 del Código Judicial.

El recurrente de hecho sostiene que la viabilidad del recurso de casación encuentra sustento jurídico en el mismo artículo citado por el Tribunal Superior por cuanto si bien reconocen que la contraparte actora no señaló cuantía a su demanda, lo cual califican como omisión que no le es imputable, argumentan que en aquel proceso de sucesión de A.L.D. (q.e.p.d.) que promovieron y sobre cuyo testamento recayó la declaratoria de nulidad emitida en la sentencia que intentan recurrir, se avaluaron los bienes herenciales en la suma de B/.136, 505.00.

El demandante, V.E.L., a través de su apoderado judicial, el Licenciado G.B.D., alegó contra la admisibilidad del recurso que se viene surtiendo, planteando que la resolución contra la cual se dirigió la casación no es susceptible de dicho medio impugnativo porque los abogados de ambas partes aceptaron la inexistencia y falta de demostración de la cuantía de la demanda, sin objetar esa omisión.

DECISION DE LA SALA

El recurso de casación fue interpuesto contra una sentencia de segunda instancia emitida en proceso de conocimiento (ordinario declarativo) que revocó la sentencia del Juez Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá...

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