Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución30 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada A.I.D.V., en su condición de apoderada

judicial del señor JULIO CÉSAR MORALES

LINCK dentro del proceso de interdicto de denuncia de obra nueva que

A.L.H., W.L.L. de G., Marisela Esther

Dubois de L., M.P.D.L., M.E.D. de

V. y M.A.D. De León promovieran en su contra, ha

presentado recurso de hecho contra la resolución proferida por el

Primer

Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el 19 de marzo de 1996, a fin

de lograr que se le conceda el término para la formalización del recurso de

casación que impugna la resolución del nueve de febrero de 1996.

El Primer Tribunal Superior en la resolución objeto del presente

recurso de hecho, negó el término para la formalización del recurso de casación

promovido por la licenciada D.V. por cuanto que "... si bien está

enmarcada en el Ordinal 2 del Artículo 1149 del Código Judicial la misma no

cumple con el artículo 1148 del Código Judicial, toda vez que no se fijó la

cuantía de la demanda, ni se ha podido determinar, tal como lo dispone el

artículo antes citado ..."

Se ha podido constatar que el recurrente cumplió con los requisitos

formales que exige el Código Judicial, por lo que es deber de la Sala

determinar si la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de

Justicia del Primer Distrito Judicial el 9 de febrero de 1996, es susceptible

del recurso extraordinario de casación.

Bajo esa premisa, cabe indicar que la recurrente alega lo siguiente:

"PRIMERO: Mediante Sentencia de 9 de febrero

de 1996, el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

resolvió el Recurso de Apelación interpuesto dentro del proceso sumario de

Denuncia de Obra Nueva incoado por A.L.H. y otros en contra de

JULIO CÉSAR MORALES LINCK, confirmando la sentencia de primera instancia, que

en su parte resolutiva declaraba probada la denuncia de obra nueva y ordenaba

la suspensión y demolición de la obra construida por mí representado sobre la

Finca Nº 27564, inscrita al tomo 668, folio 256 de la Sección de la Propiedad,

Provincia de Panamá, del Registro Público.

SEGUNDO

Contra la resolución que resuelve el

Recurso de Apelación proferida por el Tribunal Superior de Justicia, se anunció

en tiempo oportuno Recurso Extraordinario de Casación, según puede apreciarse a

fojas 105 del expediente.

TERCERO

Posteriormente y mediante Resolución

de 19 de marzo de 1996, el Primer Tribunal de Justicia niega el término para la

formalización del recurso de casación y ordena...

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