Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 1997
Ponente | RAFAEL A. GONZÁLEZ |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La licenciada A.I.D.V., en su condición de apoderada
judicial del señor JULIO CÉSAR MORALES
LINCK dentro del proceso de interdicto de denuncia de obra nueva que
A.L.H., W.L.L. de G., Marisela Esther
Dubois de L., M.P.D.L., M.E.D. de
V. y M.A.D. De León promovieran en su contra, ha
presentado recurso de hecho contra la resolución proferida por el
Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el 19 de marzo de 1996, a fin
de lograr que se le conceda el término para la formalización del recurso de
casación que impugna la resolución del nueve de febrero de 1996.
El Primer Tribunal Superior en la resolución objeto del presente
recurso de hecho, negó el término para la formalización del recurso de casación
promovido por la licenciada D.V. por cuanto que "... si bien está
enmarcada en el Ordinal 2 del Artículo 1149 del Código Judicial la misma no
cumple con el artículo 1148 del Código Judicial, toda vez que no se fijó la
cuantía de la demanda, ni se ha podido determinar, tal como lo dispone el
artículo antes citado ..."
Se ha podido constatar que el recurrente cumplió con los requisitos
formales que exige el Código Judicial, por lo que es deber de la Sala
determinar si la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de
Justicia del Primer Distrito Judicial el 9 de febrero de 1996, es susceptible
del recurso extraordinario de casación.
Bajo esa premisa, cabe indicar que la recurrente alega lo siguiente:
"PRIMERO: Mediante Sentencia de 9 de febrero
de 1996, el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial
resolvió el Recurso de Apelación interpuesto dentro del proceso sumario de
Denuncia de Obra Nueva incoado por A.L.H. y otros en contra de
JULIO CÉSAR MORALES LINCK, confirmando la sentencia de primera instancia, que
en su parte resolutiva declaraba probada la denuncia de obra nueva y ordenaba
la suspensión y demolición de la obra construida por mí representado sobre la
Finca Nº 27564, inscrita al tomo 668, folio 256 de la Sección de la Propiedad,
Provincia de Panamá, del Registro Público.
Contra la resolución que resuelve el
Recurso de Apelación proferida por el Tribunal Superior de Justicia, se anunció
en tiempo oportuno Recurso Extraordinario de Casación, según puede apreciarse a
fojas 105 del expediente.
Posteriormente y mediante Resolución
de 19 de marzo de 1996, el Primer Tribunal de Justicia niega el término para la
formalización del recurso de casación y ordena...
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