Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.T., en su condición de apoderado judicial de ALONSO HIM dentro del incidente de previo y especial pronunciamiento sobre excepción de cosa juzgada dentro del proceso ordinario que A.G.G. promoviera en su contra y en contra de otras personas, ha presentado recurso de hecho a fin de lograr que se acceda a enviar a la Sala Civil el recurso de casación que impugna la sentencia de 30 de enero de 1995.

El artículo 1137 del Código Judicial establece:

"ARTÍCULO 1137. La parte que intente interponer el recurso de hecho pedirá al Juez que negó la apelación o la concesión del recurso de casación, antes de vencerse los dos días siguientes al día en que se notificó o se tuvo por notificada la negativa, copia de la resolución, su notificación, si la hay, la apelación, su negativa y las demás piezas que estime conveniente.

Las copias se expedirán forzosamente, debidamente certificadas por el secretario del Juez, y no causarán derecho alguno.

En caso de que el J. no expida las copias en el término de seis días, el recurrente podrá concurrir ante el superior presentando copia del memorial en que las solicitó con nota de su presentación".

Asimismo, el artículo 1139 de ese mismo cuerpo legal dispone lo siguiente:

"Tan pronto las copias estén listas, el S. del juzgado expedirá y mantendrá fijado en la Secretaría del juzgado por tres (3) días un certificado en el que se dejará constancia que las copias se hallan a disposición del recurrente. El recurrente deberá retirar dichas copias durante el expresado término de tres (3) días y al efecto el S. dejará constancia en la respectiva certificación respecto a la fecha de entrega. Dentro de los tres (3) días siguientes a la entrega el interesado debe concurrir con ellas al superior del funcionario que negó el recurso o la consulta, con un escrito de fundamentación.

Si el interesado residiere en lugar distinto, tendrá además el término de la distancia, que no será inferior a dos (2) días.

El superior señalará un término que no exceda de tres (3) días para que las partes puedan presentar alegatos escritos.

El superior decidirá dentro de tres (3) días si admite o no el recurso; pero antes hará complementar la copia, si fuere deficiente. La resolución del superior no es susceptible de recurso alguno".

De acuerdo a las copias presentadas por el recurrente, el Secretario del Tribunal Superior no dejó constancia de la fecha en que se hizo entrega de las copias, tal como lo prevé el último artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR