Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ICAZA, GONZALEZ-RUIZ & ALEMAN, actuando en su condición de apoderados especiales de J.M., K.M.K., CARMEN S. GENOVESE, R.T.S. y R.R.A.H. dentro del Proceso Ordinario instaurado por RHONE DEVELOPMENT, S.A., ha recurrido de HECHO contra la Resolución de 22 de junio de 1998 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual "NIEGA la concesión del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demanda contra el Auto de fecha 1º de mayo de 1998, dictado por esta Superioridad"

La Sala de la Corte, previamente, debe decidir si admite el recurso de hecho interpuesto en atención al cumplimiento de los presupuestos que establece el artículo 1141 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que:

  1. La "respectiva resolución sea recurrible", en este caso, la resolución contra la cual se pretende recurrir en casación, de conformidad con los artículos 1148 y 1149 del Código Judicial.

  2. El "recurso se haya interpuesto oportunamente" y el Tribunal "lo haya negado expresa o tácitamente".

  3. La "copia se pida y se retire en los términos señalados" y se "ocurra con ella ante el superior" oportunamente.

En el caso bajo examen se observa que las copias acompañadas con el escrito de interposición del Recurso de Hecho revelan claramente que la resolución contra la cual el recurrente anunció casación, visible de fojas 6 a 12, fue dictada a raíz de una Medida Conservatoria y de Protección, mediante la cual decide "CONFIRMAR los Autos Nº 2140 de fecha 12 de agosto de 1996, 2230 de fecha 21 de agosto de 1996 y 1460 de fecha 8 de mayo de 1997, todos ellos dictados por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá".

El tribunal, al negar el término para la formalización del recurso de casación, advierte acertadamente que el auto del 1 de mayo de 1998 contra el cual se dirige el recurso de casación, no se encuentra incluido en aquéllos que, a tenor del artículo 1149 del Código Judicial, son susceptibles de...

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