Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ROSAS Y ROSAS, en representación de los señores: TOMAS G.A.D., G.A.D., M.I.K.D.B., MARIAELENA TYPALDOS LASSO DE LA VEGA, A.T.V., MARIO LUIS TYPALDOS VALENCIA, M.E. TYPALDOS DE CHAMORRO, I.T.D.A., R.G.T., EDUARDO GORMAZ TYPALDOS, A.G.T. y otros,; y el licenciado R.A.V., en representación de los señores: ALEJANDRO A. DUQUE VILLARREAL, TOMAS GERARDO DUQUE VILLARREAL, J.G.D.M., J.C.D.M., R.B.D.D.G., P.E. DUQUE DE VUKELJA, D.D.G., S.D.G., G.D.G., M.E.D. VILLARREAL y otros, han promovido recurso de hecho contra la resolución de 12 de julio de l999, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de Sucesión Intestada de CARMINA ADELA DUQUE GOMEZ.

Advierten los recurrentes que el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo de lo Civil, puso término al proceso de sucesión intestada de la señora CARMINA ADELA DUQUE GOMEZ, y lo convirtió en proceso de sucesión testamentaria.

Procede la SALA a decidir si admite o no el presente recurso, tomando en cuenta para ello los presupuestos contemplados en el artículo 1141 del Código Judicial, que nos permitimos transcribir a continuación:

"Artículo 1141. Para admitir un recurso de hecho se necesita que la respectiva resolución sea recurrible, que el recurso se haya interpuesto oportunamente y lo haya negado expresa o tácitamente el Juez, que la copia se pida y retire en los términos señalados y se ocurra con ella ante el superior en la debida oportunidad".

De los presupuestos enumerados en la norma citada, se observa a foja 12 del expediente principal, el anuncio del recurso de casación, en tiempo oportuno, contra el auto impugnado; la negativa por parte del Tribunal Superior de conceder el recurso (fs. 13-14); y, la disponibilidad por parte del tribunal sobre los documentos solicitados por la parte interesada (f. 16).

Al analizar la SALA las copias aportadas con el recurso de hecho, se aprecia que la resolución contra la cual se anunció el recurso de casación, obrante de foja 6 a 11 del expediente, fue dictada en grado de apelación por el Primer Tribunal Superior de Justicia, y por la cual "CONFIRMA el Auto Nº 1035 de 18 de mayo de 1998, dictado por el Juzgado Segundo de Circuito -Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá" (f. 11).

El Auto Nº 1035, a su vez, fue dictado, en primera instancia, por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual el juzgador resolvió:

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