Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado MARIO VAN KWARTEL ha promovido recurso de hecho contra la resolución de 6 de noviembre de 1998, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario incoado por MAYANI & SONS, S.A. contra T.V.W.R., CESAR VALDIVIESO, R.C.M., K.C.R. y KNIGHTS OF COLUMBUS y por medio de la cual se "niega el término para la formalización del recurso de casación propuesto en contra del auto fechado 14 de julio del presente año proferido por el mismo Tribunal".

Procede la SALA a decidir si admite o no el presente recurso, tomando en cuenta para ello los presupuestos contemplados en el artículo 1141 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

"ARTICULO 1141. Para admitir un recurso de hecho se necesita que la respectiva resolución sea recurrible, que el recurso se haya interpuesto oportunamente y lo haya negado expresa o tácitamente el Juez, que la copia se pida y retire en los términos señalados y se ocurra con ella ante el superior en la debida oportunidad".

Observa la SALA que de los presupuestos enumerados, el recurrente ha cumplido con alguno de ellos, tales como: el anuncio de casación visible a foja 7, la negativa del término para la formalización de dicho recurso (f. 8-9), la petición y disponibilidad por parte del tribunal sobre los documentos solicitados por el recurrente.

En las copias aportadas con el escrito objeto de estudio, se aprecia claramente que la resolución contra la cual se anunció casación, obrante de fojas 3 a 6 del expediente, fue dictada en grado de apelación por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual CONFIRMA el Auto Nº 177, del 17 de febrero de l998 del Juzgado Segundo de Circuito del Circuito Judicial de Colón, Ramo Civil, por el cual NIEGA la Solicitud de Devolución de fianza de daños y perjuicios solicitada por la parte actora dentro del proceso ordinario y Acción de Secuestro propuesto por MAYANI & SONS, S.A. contra CESAR VALDIVIESO Y OTROS y condena en costas a la parte recurrente en la suma de CIEN BALBOAS (B/.100.00), por disposición del artículo 1058 del Código Judicial.

En la resolución de 6 de noviembre de 1998, el Primer Tribunal Superior NEGÓ el término para la formalización del recurso de casación, en base a que el artículo 1149 del Código Judicial, reformado por el artículo 33 de la Ley 15, de 9 de julio de l991, señala taxativamente las resoluciones que son recurribles en casación y, "en lo referente al caso en comento, la resolución cuestionada no...

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