Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado SANTIAGO MENDEZ REAL, actuando en su calidad de apoderado especial de la sociedadAGROINDUSTRIAL COSTEGA, S.A. y CONRAD RODRÍGUEZ, ha presentado ante ésta Superioridad RECURSO DE HECHO en contra del Auto fechado 28 de septiembre de 2007, dictado por el Tribunal Superior Del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario incoado por AGRO FÉRTIL PANAMA, S.A. contra AGROINDUSTRIAL COSTEGA, S.A. Y C.R..

Antes de entrar a resolver sobre el fondo del recurso de hecho, debe ésta Superioridad examinar si se cumplió o no con los requisitos formales exigidos por el artículo 1156 del Texto Único del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 de la misma excerta legal citada.

De las constancias procesales aportadas por el recurrente en hecho, se desprende que éste solicitó y retiró las copias oportunamente (fs.4) que presentó el recurso de hecho dentro del término legal (fs-1-3) y que aportó copia de la resolución apelada junto con su notificación (fs.5-8), así como copia de la resolución que negó el recurso de casación, junto con la constancia de la notificación. (fs.12-13)

Toda vez que se ha verificado que el recurrente en hecho ha cumplido los requisitos de forma que exigen los artículos 1152, 1154 y 1156 del Código Judicial, para que el recurso sea admitido, debe ésta Corporación entrar a decidir sobre el fondo del recurso de hecho, es decir, determinar si el Auto fechado 30 de agosto de 2007, es susceptible de casación o no.

LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA

El apoderado judicial del recurrente, AGROINDUSTRIAL COSTEAGA, S.A. y C.R., sostiene en el libelo que contiene el recurso de hecho, que el proceso se decidió en primera instancia mediante un mal llamado Auto No. 572 de 22 de junio de 2007, el cual fue objeto de impugnación mediante recurso de apelación, resuelto mediante Resolución de fecha 30 de agosto de 2007. Contra éste último fallo, proferido por el Tribunal Superior de la provincia de Chiriquí, el demandado anunció recurso de casación.

Plantea el recurrente de hecho, que mediante libelo de incidente de ilegitimidad de personería sustantiva activa, propuesto en el proceso ejecutivo que se enuncia al margen superior de éste escrito, solicitaron se declarara la nulidad del proceso ejecutivo hipotecario de bien mueble propuesto por la parte actora, tomando como fundamento el hecho de que quien se presentó a reclamar el crédito cuya ejecución se solicitaba, no fue la misma persona con quien el demandado había suscrito la obligación crediticia.

Del mismo modo indicaron que mediante Resolución fechada 28 de septiembre de 2007, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, negó el término para formalizar el recurso de casación anunciado contra el fallo de segunda instancia, al considerar que la Resolución que se pretendía impugnar mediante el recurso de casación, era un auto y no una sentencia; indicando que adicionalmente dicha resolución no se encontraba dentro de...

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