Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 3 de abril de 2007, esta sala Civil resolvió acumular los recursos de hecho interpuestos por el Licenciado R.L.M., quien actúa en su calidad de curador de la fallida dentro del proceso de quiebra interpuesto contra la sociedad The Providence Corporation, y el recurso de hecho interpuesto por la firma forense MORGAN & MORGAN, en representación de un número plural de acreedores de la fallida The Providence Corporation, contra la resolución expedida el 25 de enero de 2007, por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el proceso de quiebra promovido por O.M. y otros contra The Providence Corporation.

Repartidos los recursos se procedió a conceder a las partes el término de los tres días que establece la ley para que alegaran, el que fuera aprovechado por la firma forense Morgan & Morgan (fs. 363-373).

Dicho término también fue aprovechado por la firma forense Tapia, L. y A., en representación de Banco Disa, S. A. (en liquidación forzosa administrativa y tercero interesado dentro del proceso de quiebra de The Providence Corporation), quienes presentaron sus alegatos de oposición al recurso de hecho, tal como se aprecia a fojas 99 a 143 y 137 a 362 del expediente.

Vencido el término anterior pasa la Sala a decidir sobre la viabilidad de ambos recursos de manera conjunta.

DECISIÓN RECURRIDA

Mediante la decisión recurrida de hecho, expedida el 25 de enero de 2007, niega el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el término para la formalización del recurso de casación anunciado por los proponentes de los recursos de hecho, contra la resolución expedida en segunda instancia por dicho Tribunal, el 28 de diciembre de 2006, en el proceso de quiebra promovido por O.M. y otros contra The Providence Corporation.

De acuerdo con el referido Tribunal, la decisión que se pretende recurrir en casación no es de aquellas que el artículo 1164 del Código Judicial enumera taxativamente, por lo que la misma no es recurrible a través del recurso de casación (fs.93-94).

Difiere el Licenciado LOPEZ MAITIN del Primer Tribunal Superior de Justicia, por cuanto considera que la resolución que se pretende recurrir en casación encuadra perfectamente en la norma contenida en el numeral 2, del artículo 1164 que viene comentado, en la medida que con la revocatoria en segundo grado del Auto No.303 de 23 de marzo de 2005 proferido por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, "extingue la pretensión de la masa de la quiebra, que no es otra que la restitución de la suma de B/.40,577,437.32 millones de balboas". (fs.3)

Por su parte, la firma Morgan & Morgan, sostiene igualmente que la resolución sí es recurrible en base a los siguientes planteamientos:

"Contrario a lo que señala el Primer Tribunal Superior de Justicia, la resolución de fecha 28 de diciembre de 2006 sí es una resolución susceptible de ser recurrida en casación pues la misma pone término al proceso en cuanto a la intervención del BANCO DISA, S.A., toda vez, que al revocar el Auto No.303 de 23 de marzo de 2005 y negar las solicitudes hechas por el curador de la fallida The Providence Corporation, el Banco Disa, S.A., quedaría excluida del proceso de quiebra, que ahora nos...

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