Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Abril de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado DARIO MORENO OJO, actuando en representación de M.L.A. DE CASTILLO, ha interpuesto Recurso de Hecho contra la Resolución de 12 de marzo de 2008 dictada por el Primer Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que niega el término para la formalización del Recurso de Casación promovido por el recurrente, contra la Resolución de 20 de febrero de 2008 emitida por dicho Tribunal, dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio incoado por R.M.N. contra los presuntos herederos de D.A.P. (Q.E.P.D.).

La Resolución que se pretende impugnar, dispone no conceder el término para formalizar el Recurso de Casación anunciado por el recurrente, contra la Resolución de 20 de febrero de 2008 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia Civil de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de H., que otorga por prescripción adquisitiva de domino al señor R.M.N., la finca 114, inscrita al Tomo 7RA, folio 122, sección de la propiedad de la provincia de H. delR.P..

Verificado el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 1156 del Código Judicial, corresponde analizar si la Resolución expedida el 12 de marzo de 2008 por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, es o no recurrible a ser impugnada a través del Recurso de Casación.

El Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, en la Resolución recurrida de hecho, estimó que la sentencia de 20 de febrero de 2008 no es recurrible en casación, porque no cumple con el requisito de la cuantía, señalando al efecto que en el libelo de la demanda del Proceso, se estableció una cuantía de SEIS MIL BALBOAS (B/.6,000.00), siendo ésta inferior a la exigida en el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial, para poder ser susceptible de impugnar a través del Recurso de Casación.

Por su parte, la recurrente fundamenta el Recurso de Hecho con base a los siguientes hechos y consideraciones:

PRIMERO

Que mediante sentencia 026 de 26 de octubre de 2007 se declaro probada la prescripción adquisitiva de dominio propuesta por RAMIRO MORENO en contra de los Presuntos Herederos de D.A. y que recayó sobre la finca 114 tomo 7 RA, folio 122, inscrita al Registro Público de la Provincia de H..

SEGUNDO

Que la decisión que favoreció al demandante fue apelada ante el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, y dicho Despacho mediante sentencia fechada 20 de febrero de 2008, confirmó en todas sus partes la decisión del Juzgador de Primera Instancia.

TERCERO

Que una vez realizada la notificación de la decisión de segunda instancia se anunció recurso de casación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, el cual negó la concesión del recurso anunciado argumentando entre otras cosas que el proceso de prescripción adquisitiva de dominio propuesto por RAMIRO MORENO en contra de los Presuntos Herederos del finado D.A. (Q.E.P.D.), no sobrepasaba la suma de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), para que pudiera ser objeto del recurso de casación anunciado ya que el valor de la cuantía e la demanda solo es de seis mil balboas (B/.6,000.00) y que no existía en el proceso un avalúo de la finca en cuestión que acreditara el valor...

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