Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado CARLOS SUMOSA, actuando en representación de 25 SIEMPRE ALQUILERES, S.A., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la Resolución de 16 de enero de 2007 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que niega el término para la formalización del Recurso de Casación promovido por el recurrente, contra la Resolución de 10 de diciembre de 2007 emitido por dicho Tribunal, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario propuesto por BANCO ALEMÁN PLATINA, S.A. contra SUPLIDORES ZONA LIBRE, S.A., PANAMERICAN EXCHANGE INC., N.I., S.A., MOTOR SPORT PANAMA, S.A., INVERSIONES EL CANTO, S.A., LINCOLN & CO., INC., AUMOIR INVESTMENTES, INC., y L.E.G.M..

Repartido el Recurso, se fijó en lista por el término de los tres días que concede la ley procesal para que alegaran las partes. El término anterior venció, siendo aprovechado por las partes, y en consecuencia pasa a la Sala a decidir el Recurso presentado.

Se advierte que el Recurso cumple con los requisitos formales que exige la ley, ya que se ha podido constatar que fue interpuesto oportunamente y el Tribunal Superior negó expresamente el término para formalizar el Recurso de Casación. Igualmente, se observa que las copias fueron solicitadas dentro del término correspondiente y con ellas compareció el recurrente ante la Corte, en la debida oportunidad.

Habiéndose constatado lo anteriormente señalado, es preciso determinar si la Resolución contra la cual se anunció el Recurso de Casación, la cual fue dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 10 de diciembre de 2007 (fs. 74 a 84), es susceptible de impugnación mediante dicho Recurso Extraordinario y, en consecuencia, se le debe conceder el término para que se formalice el mismo.

La Resolución que se pretende impugnar mediante el Recurso de Hecho, niega el término para la formalización del Recurso de Casación promovido por el recurrente y ordena devolver el negocio al Juzgado de origen, por considerar que la Resolución contra la cual se anuncia la casación, no es susceptible de este Recurso.

El recurrente por su parte no comparte la postura del Tribunal Superior, y en su escrito de alegatos, fundamenta el presente Recurso de Hecho, manifestando lo siguiente:

"La Resolución Judicial de 10 de diciembre de 2007, que confirmó el Auto No. 1491-2006 de 26 de octubre de 2006, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, es susceptible de ser impugnada mediante el Recurso de Casación, en virtud de lo siguiente:

  1. Es una Resolución...

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