Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

BUFETE VALDES, apoderado judicial de COMERCIAL ALQUILERES Y SERVICIOS PARA LA COSTRUCCION, S.A., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución de 16 de junio de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se niega el término para la formalización del recurso de casación, anunciado contra el auto No.181 de 9 de febrero de 2009 dictado por el Juzgado Decimoquinto de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, y confirmado en segunda instancia mediante resolución de 21 de mayo de 2009 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el proceso ejecutivo propuesto por la recurrente.

Esta Sala de la Corte debe decidir si admite el recurso de hecho interpuesto, en atención al cumplimiento de los presupuestos que establece el artículo 1156 del Código de Procedimiento Civil, es decir: 1. Que la respectiva resolución sea recurrible; 2. Que el recurso haya sido interpuesto oportunamente y el tribunal lo haya negado expresa o tácitamente; 3. Que las copias acompañadas con el escrito revelen que fueron pedidas y retiradas en el Tribunal conforme lo establece la Ley y, con las mismas, el interesado haya ocurrido ante esta corporación de justicia en la debida oportunidad.

Del libelo del presente recurso de hecho y según consta en las copias aportadas con el mismo, esta Sala de la Corte ha podido observar los siguientes antecedentes del caso:

1-La demanda con la cual se dio inicio al proceso ejecutivo propuesto por COMERCIAL ALQUILERES Y SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCION, S.A. contra ADVANCE SERVICES, S.A y G.B.A., y en virtud de la cual se había librado mandamiento de pago contra los demandados, fue corregida en el sentido de hacerla extensiva a FCC CONSTRUCCION, S.A. como garante solidario.

2-Respecto de este libelo, el juez de la causa no admitió la demanda corregida y negó la solicitud de librar mandamiento de pago en contra de FCC CONSTRUCCION, S.A. manteniendo el resto de la parte resolutiva en los mismos términos que en el auto anterior.

3-Posteriormente, la demandante presentó escrito de desistimiento del proceso, el cual contó con la conformidad de ADVANCE SERVICES, S.A. y de G.B.A., mas no así de FCC CONSTRUCCION, S.A. la cual presentó escrito de oposición, con fundamento fáctico en los daños y perjuicios que se le irrogaron con la acción de secuestro sobre sus cuentas bancarias.

4-Con fundamento en la...

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