Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Febrero de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., apoderado judicial de D.B.D.A., ha presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia un memorial en el cual formaliza "recurso de hecho contra la resolución proferida el 3 de septiembre de 1997 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, cuya apelación fue negada mediante resolución del 26 de septiembre de 1997 por el mismo Tribunal".

Mediante resolución de 3 de septiembre de 1997, el Segundo Tribunal Superior de Justicia NO ADMITIÓ el recurso de hecho presentado por CARRILLO GOMILA contra la Resolución fechada 11 de abril de 1997 dictada por la Juez Décimo Segunda de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro de la Acusación particular promovida por DOLLY BTESH DE ABADÍ contra R.I.C.S., I.D.C., M.M., ORLANDO SÁNCHEZ y SIMÓN ABADÍ BEDA por los supuestos delitos de Falsedad ideológica, hurto agravado, estafa y asociación ilícita para delinquir.

Posteriormente, por decisión de 26 de septiembre de 1997, el mismo Tribunal Superior RECHAZO POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación anunciado contra la resolución antes mencionada que no admitió el recurso de hecho y es contra ésta última resolución que el licenciado CARRILLO GOMILA presenta el recurso de hecho que nos ocupa.

El artículo 1141 del Código Judicial, aplicable al procedimiento penal por mandato del artículo 2432 ibídem, establece que para que un recurso de hecho sea admisible es menester que la respectiva resolución sea recurrible, que el recurso se haya interpuesto oportunamente y lo haya negado expresa o tácitamente el Juez, que la copia se pida y retire en los términos señalados y que se ocurra con ella ante el superior en la debida oportunidad.

Advierte la Sala, en primer lugar, que si bien es cierto que el recurso de hecho que nos ocupa fue interpuesto oportunamente contra la resolución del tribunal que negó el recurso de apelación, que se presentaron las copias pertinentes en los términos fijados a tal efecto y se concurrió ante el Superior en término oportuno, en razón de que la resolución contra...

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