Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Agosto de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada D.M., actuando en su condición de representante de la acusación particular dentro del proceso penal que investiga delito de calumnia en actuaciones judiciales cometido en perjuicio de R.E.A.V., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución calendada 13 de marzo de 1998, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que "estima que no es procedente la concesión al recurrente del término de formalización" del recurso de casación (f. 23).

Por agotado el término para que las partes presentaran sus alegatos escritos, corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa procesal, a la luz de lo normado por los artículos 1139 y 1141 del Código Judicial.

A tales efectos, se observa que la representante de la acusación particular anunció recurso de casación contra la resolución de 21 de enero de 1998, el cual fue negado expresamente por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante resolución calendada 13 de marzo de 1998 (fs. 22-23).

También se aprecia que el recurrente ha suministrado la certificación a que se refiere el artículo 1139 del Código Judicial, documento del cual se infiere que las copias que acompañan el libelo de fundamentación del recurso fueron solicitadas y retiradas dentro de los términos que la ley estipula (f. 28). Esa certificación permite también comprobar que el recurso fue presentado oportunamente, pues su interposición tuvo lugar dentro de los tres días siguientes a la entrega de las copias.

Finalmente, tenemos que la resolución de fecha 21 de enero del año en curso, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, absuelve a la...

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