Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Diciembre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada ANA BELFÓN, apoderada judicial de EDUARDO BERBEY presentó ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, recurso de hecho contra la Resolución de 8 de agosto de 1997, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante la cual se deniega el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del mismo Tribunal, fechada 30 de junio de 1997, por la cual se rechazó de plano el "Incidente de Nulidad de lo actuado por incompetencia de la jurisdicción penal", dentro del proceso seguido a BERBEY por el delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de la licenciada AIDELENA PEREIRA, ex-Juez Cuarta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Recibido el presente negocio en el despacho del ponente, se dictó la resolución de veintidós (22) de septiembre de 1997, concediendo tres días a las partes para que alegaran lo que estimaran conveniente y cumplido lo anterior, ingresa nuevamente el recurso, a fin de determinar su admisibilidad, a lo que de inmediato se procede.

En el escrito de sustentación del recurso interpuesto, la licenciada BELFÓN VEJAS manifiesta, en primer término, que se ha cumplido con los requisitos que exige el artículo 1141 del Código Judicial para que un recurso de hecho sea admisible, pues la resolución judicial de 30 de junio de 1997 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia es recurrible, la apelación fue interpuesta oportunamente, el recurso de apelación fue negado mediante resolución de 8 de agosto del mismo año, las copias fueron pedidas y retiradas en los términos señalados en los artículos 1137 y 1139 del Código Judicial y el recurso de hecho fue presentado ante el superior, dentro del término establecido en el artículo 1139 del mismo Código.

Sostiene la jurista que la Resolución de 30 de junio de 1997 del Segundo Tribunal Superior mediante la cual se rechazó de plano el Incidente de Nulidad de lo actuado por incompetencia de la jurisdicción penal consideró que ya con anterioridad se había presentado una Solicitud de Previo y especial pronunciamiento basado en el mismo punto de la competencia del negocio, lo cual, a su juicio, no es cierto, toda vez que manifiesta que en la Solicitud de Previo y Especial Pronunciamiento se pidió la declinatoria de la competencia a la esfera policiva, simplemente; mientras que en el Incidente de Nulidad de lo actuado por incompetencia de la jurisdicción penal se pide "la nulidad de la Resolución de 28 de...

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