Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Junio de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución17 de Junio de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., actuando en su calidad de apoderado judicial de G.L., contra quien se ha admitido acusación particular propuesta por M. De Sousa, por el delito de quiebra, ha interpuesto ante esta Sala recurso de hecho contra resolución proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, de 15 de noviembre de 1993, mediante la cual se le "NIEGA la revisión del auto impugnado mediante recurso de casación".

Durante el trámite de fijación en lista hicieron uso del derecho de alegar tanto el recurrente como el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial.

En la sustentación del recurso que nos ocupa se plantean varios aspectos de interés, empero la redacción resulta un tanto confusa al no llevar una hilación coherente, de modo que para un correcto entendimiento pasamos a individualizarlos de la siguiente forma:

  1. Que "El auto que decide la admisibilidad o negativa de una ACUSACIÓN PARTICULAR es recurrible en CASACIÓN, siempre y cuando al tenor genérico del artículo 2435 se trate de un auto en el cual se ponga término al proceso o se decidan excepciones. E incluso una causal (la Nº 6) expresamente contempla el rechazo de la acusación particular por otras situaciones vg. la falta de personería la inexistencia de delito, etc." (f. 3)

  2. Que el auto que se pretende impugnar mediante el recurso de casación "dejó de resolver las excepciones de prescripción de la acción penal y cosa juzgada, tal como lo alegamos en el escrito de formalización" (f. 2).

  3. Que "el hecho de que la defensa haya invocado excepciones y las mismas no hayan sido resueltas constituye una negación de tales excepciones" (f. 4).

  4. Que "El Órgano Judicial actúa con todas sus facultades jurisdiccionales ab initio y no condicionado a la existencia del auto de llamamiento a juicio" (f. 4).

  5. Que el acto jurisdiccional de la admisibilidad de la Acusación Particular "no debe limitarse exclusivamente a verificar la formalidad del escrito que sustenta la ACUSACIÓN PARTICULAR" (f. 4).

  6. Que, contrario a lo sentado en la resolución recurrida, la acusación particular "es posible rechazarla por existir causa legal en el momento de la presentación, sino perdería la ratio legis el acto jurisdiccional de su admisibilidad" (f. 4).

    En el alegato presentado por el recurrente reitera que "El fallo contra el cual recurrimos en casación, no se adentró en el fondo de las excepciones invocadas, donde el punto medular de la misma era el pronunciarse sobre la prescripción de la acción penal así como la excepción de la cosa juzgada" (fs...

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