Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Febrero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado BENEDICTO DE LEÓN FUENTES, en calidad de apoderado judicial del señor A.C.R., presentó ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recurso de hecho contra la sentencia de 28 de julio de 2003, mediante la cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial no admitió el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 28 de mayo de 2003, que confirma la Sentencia No 9 de 17 de enero de 2003, a través de la cual el Juzgado Segundo Ramo Penal del Circuito de Coclé condenó al señor A.C.R. a la pena de treinta (30) meses de prisión por delito contra el patrimonio (hurto con abuso de confianza), en perjuicio del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A., sucursal Penonomé. (fs. 1 a 4)

LOS HECHOS

En el proceso penal seguido a A.C.R., por el delito contra el patrimonio (hurto con abuso de confianza), el señor A.C.R. interpuso recurso de apelación contra la Sentencia No 9 de 17 de enero de 2003 que lo condena a la pena de treinta (30) meses de prisión, el cual fue concedido, por el Juzgado Segundo Ramo Penal del Circuito de Coclé; no obstante, en segunda instancia el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial Coclé y Veraguas, mediante Sentencia de 28 de mayo de 2003 confirmó la decisión mencionada.

Contra la decisión de segunda instancia, el licenciado B. De León, apoderado judicial del señor A.C.R. anunció recurso de casación, pero el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante sentencia de 28 de julio de 2003 no admitió dicho medio impugnativo, por no ajustarse al artículo 2430 del Código Judicial el cual establece que habrá lugar al recurso de casación en delitos que tengan señalada pena de prisión superior a los dos (2) años, y la pena que debe aplicarse al procesado se encuentra en la escala de 20 a 50 meses de prisión.

Como fundamento del recurso de hecho presentado, el recurrente al objetar la decisión del Tribunal, sostiene:

"-Que la interpretación hecha por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas en el caso que nos ocupa, no se ajusta a derecho. Esto es así debido a que la parte final del primer párrafo del citado artículo 2430 del Código Judicial, dice textualmente que: "...por delitos que tengan señalada pena de prisión superior a dos (2) años, en los siguientes casos".

Como se observa, la norma únicamente exige, para que se pueda recurrir en casación, que el delito tenga pena superior a dos (2) años, tal cual ocurre en el presente caso.

-Que en efecto...

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