Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Julio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma de abogados ROSAS Y ROSAS presentó ante la Secretaria Penal de la Corte Suprema de Justicia, el día 26 de marzo de 2004, recurso de Hecho en favor de M.S.R.(fs. 2 a 6), junto a dicho memorial, acompañó copias autenticadas de documentos.(fs. 7 a 45)

Acto seguido, la Sala, mediante providencia de 5 de abril de 2004, fijó el negocio en lista por el término de tres(3) días para que las partes alegaran por escrito.(f.47)

El funcionario del Ministerio Público, mediante Vista Nº62 de 19 de mayo de 2004, externó sus alegatos por escrito(fs.48 a 55); de igual modo lo hizo la firma de abogados ROSAS Y ROSAS(fs.57 a 59)

Concluido el término concedido a las partes para alegar por escrito, corresponde decidir si se admite o no el recurso de hecho presentado por la firma de abogados ROSAS Y ROSAS en favor de la arquitecta M.S.R., ante la negativa expresa del Segundo Tribunal Superior de Justicia en conceder el recurso de casación contra la Sentencia de 16 de septiembre de 2003.

En primer lugar, debe observarse si la resolución que se pretende recurrir es de aquellas susceptibles de impugnar vía recurso extraordinario de casación, de conformidad al ordenamiento jurídico-procesal.

El delito endilgado a M.S.R., está tipificado en el Libro II, Título III, Capítulo I del Código Penal (Delitos Contra el Honor); específicamente se le atribuyó la autoría del Delito de Calumnia e Injuria por infringir el artículo 173 A, del Código Penal, cuya norma penal prevé que:

"173 A. Cuando los delitos descritos en los artículos 172 y 173, se cometan a través de un medio de comunicación social, la pena aplicable será de 18 a 24 meses de prisión en caso de calumnia y de 12 a 18 meses de prisión en caso de injuria." (el subrayado es nuestro).

De la citada norma penal se infiere que, los dos (2) modos(Calumnia e Injuria) como aparecen los Delitos Contra el Honor, son sancionados con pena no superior a los dos (2) años de prisión.

Ahora bien, según el inciso 1 del artículo 2430 del Código Judicial:

2430.(2434)En materia criminal habrá lugar al Recurso de Casación en el fondo, contra las sentencias definitivas de segunda instancia, dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por delitos que tengan señalada pena de prisión superior a los dos (2) años, en los siguientes casos:...

La Corte Suprema, refiriendose a la casación en la forma, ha sentando en los fallos de 14 de agosto de 1992, 19 de septiembre de 1997 y 14 de abril de 1999, que:

"Cabe...

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