Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Mayo de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El día 13 de Mayo de 1994 el licenciado J.J. interpuso ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia escrito contentivo de un recurso de hecho interpuesto contra la resolución del 10 de Diciembre de 1993 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la resolución del 1 de Octubre de 1993.

Repartido el negocio se fijó en lista para que las partes presentaren los argumentos del caso.

En consecuencia, lo que a lugar procede es resolver con relación a la admisión formal del presente recurso.

Se observa que la norma es clara al señalar que los requisitos formales para la admisión de un recurso de hecho son los siguientes:

Artículo 1141.

" Para admitir un recurso de hecho se necesita que la respectiva resolución sea recurrible, que el recurso se haya interpuesto oportunamente y lo haya negado tácita o expresamente el Juez, que la copia se pida y retire en los términos señalados y se concurra con ella ante el superior jerárquico en la debida oportunidad".

La resolución del 10 de Diciembre de 1993 es susceptible de ser recurrida tal y como se desprende del Texto del artículo 1163 del Código Judicial en concordancia con el artículo 2432 de ese mismo cuerpo legal. La acción fue interpuesta dentro del término que señala el artículo 1139 del Código...

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