Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Octubre de 2008
Ponente | Jerónimo Mejía E. |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2008 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
RECURSO
DE HECHO DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO A E.T.R., SANCIONADO
POR EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN PERJUICIO DEL BANCO NACIONAL DE PANAMA.
PONENTE: J.M. E. -PANAMÁ,
SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2,008).
Tribunal: Corte Suprema de
Justicia, Panamá
Sala: Segunda de lo Penal
Ponente: Jerónimo Mejía E.
Fecha: 6 de octubre de 2008
Materia: Penal - Negocios de
primera instancia
Recurso de hecho
Expediente: 226 H
style=';color:black;'>VISTOS
color:black'>:
style=';color:black'>Concluido el
término concedido a las partes para alegar por escrito corresponde decidir si
se admite o no el recurso de hecho presentado por el licenciado Waldo Suárez
Pérez, en calidad de apoderado judicial de E.T.R., contra de la Resolución de 14 de marzo de
2008, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé
y Veraguas, mediante la cual declaró desierto el recurso de casación anunciado
contra el fallo de segunda instancia dictado por el Tribunal Superior del
Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas que confirmó la sentencia dictada
por el Juzgado Segundo de Circuito Judicial de Coclé, Ramo Penal, a través de
la cual se condenó a su representado a la pena de veinticuatro (24) meses de
prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término
que la pena principal, por delito de apropiación indebida en perjuicio del
Banco Nacional de Panamá.
line-height:200%'>
color:black'>FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE
style=';'>El licenciado Waldo Suárez
Pérez manifiesta que mediante el Edicto No. 65 fechado 29 de enero de 2008, el
Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas le notifica
la concesión del término de quince (15) días hábiles para la formalización del
recurso de casación, siendo fijado el 30 de enero de 2008 a las 2:00 de la
tarde y desfijado el 11 de febrero de 2008 a las 2:00 de la tarde.
style=';color:black'>Señala el
recurrente que el día 3 de marzo de 2008 presentó ante la Secretaría del
Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas el libelo
contentivo del recurso de casación; sin embargo el Tribunal mediante resolución
de 14 de marzo, declaró desierto el recurso anunciado en base al artículo 2436
del Código Judicial cuya aplicación en el presente caso no se ajusta a derecho,
pues resulta violatoria al debido proceso porque según el licenciado Suárez
Pérez, el término para que formalizaran el recurso de casación era a partir del
día siguiente, es decir, del 12 de febrero hasta el 3 de marzo, día en el que
presentó dicho recurso de casación a las 3:13 de la tarde, cumpliéndose de esta
manera los quince (15) días hábiles normados en dicho artículo.
0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:normal;text-autospace:ideograph-numeric ideograph-other'>Opina que el cálculo aritmético realizado por el
Tribunal de Alzada demuestra que contabilizó erróneamente catorce (14) días y
un octavo (1/8) para dar por precluido el término para la formalización del
recurso y no quince días como está establecido. Dado lo anterior, considera
violado el artículo 32 de la Constitución Política porque su patrocinado no
está siendo juzgado conforme a los trámites legales.
0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:normal;text-autospace:ideograph-numeric ideograph-other'>
lang=EN-US>Por lo expuesto, el término para sustentar la casación venció el 3
de marzo de 2008 contrario al cálculo aritmético realizado por el Tribunal,
razón por la cual solicita que se admita el recurso de casación impetrado a
favor de E.T.R..
line-height:200%'>
color:black'>OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO
0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:normal;text-autospace:ideograph-numeric ideograph-other'>La Procuradora General de la Nación, licenciada
A.M.G., manifestó que se desprende del artículo 2436 del Código
Penal que en materia de casación Penal existe una variación con respecto a las
normas generales de notificación, siendo que el primer día para presentar el
libelo impugnativo lo constituye el mismo día en que se notifica que se ha
concedido el término para su formalización. Luego procede a citar
jurisprudencia de la Corte que de alguna manera apoya su criterio consistente
en que si la providencia que concede el recurso es notificada por edicto, como
normalmente suele ser, como quiera que la resolución de que se trate se
entiende legalmente notificada el día en que se desfija el edicto, es desde ese
día y no al día siguiente de la desfijación, cuando comienza a contar el término
de quince (15) días para formalizar el recurso.
0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:normal;text-autospace:ideograph-numeric ideograph-other'>Dados los anteriores comentarios solicita a la
Sala Segunda de lo Penal que niegue el
recurso de hecho porque al incursionar en el recurso de casación penal es
menester tener presente todos los detalles y requisitos procesales que
conllevan a una correcta formalización en tiempo oportuno que para el caso que
nos ocupa se rige por lo estipulado en el artículo 2436 del Código Judicial.
style=';color:black;'>
10.0pt;color:black'>FUNDAMENTACION DE LA SALA
0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:normal;text-autospace:ideograph-numeric ideograph-other'>El recurso propuesto por el licenciado Waldo
Suárez Pérez cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos
1152 y 1154 del Código Judicial, en vista de que se observaron todos los
términos. Además se advierte que la resolución contra la cual se ensayó el
recurso extraordinario en mención, es susceptible de ser impugnada mediante
esta vía.
0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:normal;text-autospace:ideograph-numeric ideograph-other'>En atención a lo expuesto en el inciso anterior
resta por verificar los aspectos de fondo en torno al recurso en cuestión,
tarea a la cual se avoca la Sala en los siguientes párrafos.
0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:normal;text-autospace:ideograph-numeric ideograph-other'>La controversia en...
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