Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Octubre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

RECURSO DE HECHO DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO A E.T.R., SANCIONADO POR EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN PERJUICIO DEL BANCO NACIONAL DE PANAMA. PONENTE: J.M. E. -PANAMÁ, SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2,008).

RECURSO

DE HECHO DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO A E.T.R., SANCIONADO

POR EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN PERJUICIO DEL BANCO NACIONAL DE PANAMA.

PONENTE: J.M. E. -PANAMÁ,

SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2,008).

Tribunal: Corte Suprema de

Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Jerónimo Mejía E.

Fecha: 6 de octubre de 2008

Materia: Penal - Negocios de

primera instancia

Recurso de hecho

Expediente: 226 H

style=';color:black;'>VISTOS

color:black'>:

style=';color:black'>Concluido el

término concedido a las partes para alegar por escrito corresponde decidir si

se admite o no el recurso de hecho presentado por el licenciado Waldo Suárez

Pérez, en calidad de apoderado judicial de E.T.R., contra de la Resolución de 14 de marzo de

2008, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé

y Veraguas, mediante la cual declaró desierto el recurso de casación anunciado

contra el fallo de segunda instancia dictado por el Tribunal Superior del

Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas que confirmó la sentencia dictada

por el Juzgado Segundo de Circuito Judicial de Coclé, Ramo Penal, a través de

la cual se condenó a su representado a la pena de veinticuatro (24) meses de

prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término

que la pena principal, por delito de apropiación indebida en perjuicio del

Banco Nacional de Panamá.

line-height:200%'>

color:black'>FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

style=';'>El licenciado Waldo Suárez

Pérez manifiesta que mediante el Edicto No. 65 fechado 29 de enero de 2008, el

Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas le notifica

la concesión del término de quince (15) días hábiles para la formalización del

recurso de casación, siendo fijado el 30 de enero de 2008 a las 2:00 de la

tarde y desfijado el 11 de febrero de 2008 a las 2:00 de la tarde.

style=';color:black'>Señala el

recurrente que el día 3 de marzo de 2008 presentó ante la Secretaría del

Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas el libelo

contentivo del recurso de casación; sin embargo el Tribunal mediante resolución

de 14 de marzo, declaró desierto el recurso anunciado en base al artículo 2436

del Código Judicial cuya aplicación en el presente caso no se ajusta a derecho,

pues resulta violatoria al debido proceso porque según el licenciado Suárez

Pérez, el término para que formalizaran el recurso de casación era a partir del

día siguiente, es decir, del 12 de febrero hasta el 3 de marzo, día en el que

presentó dicho recurso de casación a las 3:13 de la tarde, cumpliéndose de esta

manera los quince (15) días hábiles normados en dicho artículo.

0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:normal;text-autospace:ideograph-numeric ideograph-other'>Opina que el cálculo aritmético realizado por el

Tribunal de Alzada demuestra que contabilizó erróneamente catorce (14) días y

un octavo (1/8) para dar por precluido el término para la formalización del

recurso y no quince días como está establecido. Dado lo anterior, considera

violado el artículo 32 de la Constitución Política porque su patrocinado no

está siendo juzgado conforme a los trámites legales.

0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:normal;text-autospace:ideograph-numeric ideograph-other'>

lang=EN-US>Por lo expuesto, el término para sustentar la casación venció el 3

de marzo de 2008 contrario al cálculo aritmético realizado por el Tribunal,

razón por la cual solicita que se admita el recurso de casación impetrado a

favor de E.T.R..

line-height:200%'>

color:black'>OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:normal;text-autospace:ideograph-numeric ideograph-other'>La Procuradora General de la Nación, licenciada

A.M.G., manifestó que se desprende del artículo 2436 del Código

Penal que en materia de casación Penal existe una variación con respecto a las

normas generales de notificación, siendo que el primer día para presentar el

libelo impugnativo lo constituye el mismo día en que se notifica que se ha

concedido el término para su formalización. Luego procede a citar

jurisprudencia de la Corte que de alguna manera apoya su criterio consistente

en que si la providencia que concede el recurso es notificada por edicto, como

normalmente suele ser, como quiera que la resolución de que se trate se

entiende legalmente notificada el día en que se desfija el edicto, es desde ese

día y no al día siguiente de la desfijación, cuando comienza a contar el término

de quince (15) días para formalizar el recurso.

0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:normal;text-autospace:ideograph-numeric ideograph-other'>Dados los anteriores comentarios solicita a la

Sala Segunda de lo Penal que niegue el

recurso de hecho porque al incursionar en el recurso de casación penal es

menester tener presente todos los detalles y requisitos procesales que

conllevan a una correcta formalización en tiempo oportuno que para el caso que

nos ocupa se rige por lo estipulado en el artículo 2436 del Código Judicial.

style=';color:black;'>

10.0pt;color:black'>FUNDAMENTACION DE LA SALA

0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:normal;text-autospace:ideograph-numeric ideograph-other'>El recurso propuesto por el licenciado Waldo

Suárez Pérez cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos

1152 y 1154 del Código Judicial, en vista de que se observaron todos los

términos. Además se advierte que la resolución contra la cual se ensayó el

recurso extraordinario en mención, es susceptible de ser impugnada mediante

esta vía.

0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:normal;text-autospace:ideograph-numeric ideograph-other'>En atención a lo expuesto en el inciso anterior

resta por verificar los aspectos de fondo en torno al recurso en cuestión,

tarea a la cual se avoca la Sala en los siguientes párrafos.

0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;line-height:normal;text-autospace:ideograph-numeric ideograph-other'>La controversia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR