Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 26 de Septiembre de 2007

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor

VISTOS:

Pendiente de resolver el recurso de apelación ensayado contra el Auto No.612 de trece (13) de julio de dos mil siete (2007) proferido por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, cursa ante esta Sede Jurisdiccional, el Incidente de Falta de Competencia y Jurisdicción propuesto por la representación judicial de la sociedad E.J. INVESTMENT, S.A. en el marco del Proceso de Protección al Consumidor contra ella entablado por MARÍA CHU LIM.

El pronunciamiento judicial apelado, consultable a fojas 11 a 13 de este cuadernillo, declaró no probado el incidente en cuestión. El Juzgado A Quo, tras dejar consignada su competencia para conocer de aquellas reclamaciones individuales o colectivas en materia de protección al consumidor, para las cuales se encuentran legitimados los consumidores beneficiarios de las normas de protección contenidas en la Ley 29 de 1996, sostiene que de los hechos de la demanda y las pruebas presentadas, puede deducirse que existe una relación de consumo entre las partes. No obstante, aclara que la suerte de las pretensiones, esto es, el reconocimiento de abusividad de parte del clausulado del contrato, así como el derecho del consumidor a obtener el bien contratado con el proveedor, será tema de fondo a resolverse en la sentencia que en su momento se dicte.

Expresa también la A Quo no tener dudas en cuanto la jurisdicción de su Tribunal, puesto que, de conformidad con el artículo 231 del Código Judicial, toda persona tiene libre acceso a los tribunales de justicia para pretender la tutela de los derechos reconocidos por las leyes y que no puede ser limitada, sino con arreglo a las disposiciones expresas en la Ley. En ese orden de ideas, destaca que la Ley 29 de 1996 dispone que, para hacer valer sus derechos, el consumidor podrá iniciar individual o colectivamente los procesos para reclamar la anulación de contratos de adhesión, el cumplimiento de garantías o el resarcimiento de daños y perjuicios, los cuales serán competencia del Órgano Judicial.

Luego de haber anunciado mediante memorial el recurso de apelación contra la decisión antes reseñada (cfr.fs.14), la Licenciada Z.I.C., apoderada judicial de la empresa E.J. INVESTMENT, S.A., sustentó dicho recurso dentro del término establecido en el artículo 1137 del Código de Procedimiento (cfr.15-18, cuadernillo). La representación judicial de MARINA CHU LIM, asumida de oficio por la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA, igualmente hizo uso de la oportunidad que dicha norma le reconoce para oponerse al recurso vertical (fs.19-22, cuadernillo).

Siguiendo las reglas de tramitación establecidas en el Código Judicial, el Tribunal de Primera Instancia, mediante providencia de ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007)(cfr.fs.23, cuadernillo), dispuso la concesión del recurso en el efecto devolutivo y la remisión del presente cuadernillo a esta esfera jurisdiccional a fin de que se surtiera la alzada.

Una vez ingresado el negocio a este Tribunal Superior y tras someterlo a las reglas de reparto, el Despacho Sustanciador procedió a realizar una minuciosa revisión de las constancias procesales. No encontrándose actuación u omisión alguna que justificara la adopción de medidas de saneamiento y habiéndose recibido los antecedentes del caso requeridos mediante proveído de 7 de septiembre de 2007 (cfr.fs.29, cuadernillo), corresponde a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR