Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Febrero de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.M., actuando en nombre y representación de FLORIANO GUAINORA, EFRAÍN CABEZÓN, N.R., MODESTO AJÍ y CLAUDIO CASAMA, presentó recurso de reconsideración contra el Auto de 25 de enero del presente año mediante el cual la Sala Tercera no accedió a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Decreto Nº 1384 de 13 de octubre de 1999, dictado por el Alcalde del Distrito de Panamá.

El citado auto fue notificado mediante Edicto Nº 090, fijado el 26 de enero del año en curso y desfijado el 29 de enero del mismo año. Por su parte, el licenciado Montenegro presentó el recurso de reconsideración el 31 de enero pasado.

De conformidad con lo expresado anteriormente, es claro que el auto de 25 de enero, proferido por esta S., por una parte, se encuentra ejecutoriado. Por otra parte, la Sala ha señalado en diversas ocasiones, que el auto que no accede a la solicitud de suspensión provisional de un acto administrativo, no admite recurso alguno...

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