Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2001
Ponente | ADAN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Ha
ingresado a este Despacho Recurso de Revisión promovido por el Lcdo. Emeterio
Miller Ramírez en representación de CONSULTORES DE INVERSIONES, S.A., contra
la Sentencia de 30 de enero de 2001, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
De una
simple lectura del expediente se desprende que el petente fundamenta el recurso
propuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 1189 del Código Judicial.
En este
sentido, es menester indicarle al actor que la norma invocada como fundamento
del recurso de revisión solicitado es propia de los negocios civiles
contemplada en el Libro Segundo del Código Judicial.
Aunado a
lo anterior, de conformidad con lo estatuído en la Legislación Contencioso
Administrativa, el Código Judicial y la Constitución Nacional, el recurso
instaurado es totalmente improcedente. Veamos por qué.
La Ley 135
de 1943, en su Título IV del Recurso de Revisión, fue declarado
inconstitucional por sentencia de 10 de diciembre de 1974 y 10 de noviembre de
1980, lo cual nos permite concluir que no existe dicho recurso.
En este
mismo orden de ideas, el artículo 100 del Código Judicial señala taxativamente
que las sentencia dictadas por esta S. son finales, definitivas y
obligatorias y, por lo tanto, no admiten recurso alguno.
Por su
parte la Constitución Nacional, en su artículo 203 alude a las atribuciones
constitucionales y legales que posee la Corte Suprema de Justicia, y en su
numeral 2 se encuentra enmarcada la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Seguidamente señala que las decisiones de la Corte en el ejercicio de dichas
atribuciones son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en la
Gaceta Oficial, lo que impide que éstas puedan ser impugnadas por recursos
judiciales.
Lo arriba
expuesto nos permite conceptuar que el recurso incoado es a todas luces
...
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