Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2001

PonenteADAN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha

ingresado a este Despacho Recurso de Revisión promovido por el Lcdo. Emeterio

Miller Ramírez en representación de CONSULTORES DE INVERSIONES, S.A., contra

la Sentencia de 30 de enero de 2001, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso

Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

De una

simple lectura del expediente se desprende que el petente fundamenta el recurso

propuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 1189 del Código Judicial.

En este

sentido, es menester indicarle al actor que la norma invocada como fundamento

del recurso de revisión solicitado es propia de los negocios civiles

contemplada en el Libro Segundo del Código Judicial.

Aunado a

lo anterior, de conformidad con lo estatuído en la Legislación Contencioso

Administrativa, el Código Judicial y la Constitución Nacional, el recurso

instaurado es totalmente improcedente. Veamos por qué.

La Ley 135

de 1943, en su Título IV del Recurso de Revisión, fue declarado

inconstitucional por sentencia de 10 de diciembre de 1974 y 10 de noviembre de

1980, lo cual nos permite concluir que no existe dicho recurso.

En este

mismo orden de ideas, el artículo 100 del Código Judicial señala taxativamente

que las sentencia dictadas por esta S. son finales, definitivas y

obligatorias y, por lo tanto, no admiten recurso alguno.

Por su

parte la Constitución Nacional, en su artículo 203 alude a las atribuciones

constitucionales y legales que posee la Corte Suprema de Justicia, y en su

numeral 2 se encuentra enmarcada la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Seguidamente señala que las decisiones de la Corte en el ejercicio de dichas

atribuciones son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en la

Gaceta Oficial, lo que impide que éstas puedan ser impugnadas por recursos

judiciales.

Lo arriba

expuesto nos permite conceptuar que el recurso incoado es a todas luces

...

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