Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Julio de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados COCHEZ-PAGES-Abogados, actuando en su condición de apoderado judicial del señor F.A.V.M., ha interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia #25 de 21 de abril de 1997 dictada por el Juzgado Séptimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario interpuesto por el recurrente en contra del señor H.A.H.V..

Las causales de revisión invocadas son las contenidas en los numerales 2º y 6º del artículo 1189 del Código Judicial.

Con respecto a la causal 2º del artículo 1189 del Código Judicial, los hechos en que se fundamenta son expuestos de la siguiente manera:

PRIMERO

El señor F.A.V.M. demandó por la vía civil al señor H.A.H.V., a fin de que este último le resarciera por los daños y perjuicios morales y materiales que le produjo al inferirle lesiones personales con una piedra muy grande que le fracturó la pierna derecha.

SEGUNDO

A través de la Sentencia #25 de 21 de Abril de 1997, expedida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía interpuesto por F.A.V.M. contra H.A.H.V., se resolvió desestimar la pretensión de Condena impetrada por el primero en contra del segundo y se condenó a nuestro representado, señor V.M., a pagar las costas y los gastos del proceso.

TERCERO

La decisión proferida en la Sentencia #25 se fundó en una sentencia de 11 de diciembre de 1995, dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

CUARTO

En dicha sentencia penal de 11 de diciembre de 1995 se absolvió a H.A.H.V. de la comisión del delito de lesiones personales en perjuicio de F.A.V.M..

QUINTO

Dicha sentencia penal de primera instancia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Judicial de Panamá fue apelada por la vindicta pública y por la Acusación Particular.

SEXTO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 23 de mayo de 1996, revocó en todas sus partes la sentencia penal del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de 11 de diciembre de 1995 y declaró penalmente responsable a H.A.H.V. como autor de las lesiones personales causadas a F.A.V.M..

SEPTIMO

Dicha Resolución del Segundo Tribunal Superior de Justicia fue impugnada por H.A.H.V. mediante Recurso de Casación.

OCTAVO

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia no casó la Resolución del Segundo Tribunal en cuanto a la declaratoria de Responsabilidad penal de H.A.H.V., mediante resolución de 11 de junio de 1997.

NOVENO

Debido a lo anterior, tenemos que la Resolución de 23 de Marzo de 1996 del Segundo Tribunal Superior de Justicia se encuentra en firme.

DECIMO

El proceso civil interpuesto por F.A.V.M. contra H.A.H.V. se abrió a pruebas y contrapruebas durante las dos últimas semanas del mes de diciembre de 1995.

UNDECIMO

Con vista a todo lo hasta aquí expuesto, tenemos que al abrirse a pruebas el proceso civil interpuesto por F.A.V.M. en contra de H.A.H.V., la demandante no pudo presentar Sentencia sobre la Responsabilidad penal de H.A.H.V. en cuanto a las lesiones personales causadas a F.A.V.M. ni pudo anunciar pruebas al notificarse y al apelar de la sentencia de primera instancia, dado que, por actos de las autoridades penales competentes, dicha sentencia se expidió casi seis (6) meses después de precluída dicha etapa probatoria y quedó en firme la misma casi un año y medio después,

DUODECIMO

La Sentencia No. 25 de 21 de abril de 1997 proferida por el Juzgado Séptimo del Circuito de lo Civil fue apelada por la demandante y se confirmó en todas sus partes, mediante Resolución de 31 de octubre de 1997, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

En cuanto a la causal contenida en el numeral 6º del artículo 1189 del Código de Procedimientos, el recurso la sustenta en los siguientes hechos:

PRIMERO

El señor F.A.V.M. demandó por la vía civil al señor H.A.H.V., a fin de que este último le resarciera por los daños y perjuicios morales y materiales que le produjo al inferirle lesiones personales con una piedra muy grande que le fracturó la pierna derecha.

SEGUNDO

A través de la Sentencia #25 de 21 de Abril de 1997, expedida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía interpuesto por F.A.V.M. contra H.A.H.V., se resolvió desestimar la pretensión de Condena impetrada por el primero en contra del segundo y se condenó a nuestro representado, señor V.M., a pagar las costas y los gastos del proceso.

TERCERO

La decisión proferida en la Sentencia #25 se fundó en una sentencia de 11 de diciembre de 1995, dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

CUARTO

En dicha sentencia penal de 11 de diciembre de 1995 se absolvió a H.A.H.V. de la comisión del delito de lesiones personales en perjuicio de F.A.V.M..

QUINTO

Dicha sentencia penal del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Judicial de Panamá fue apelada por la vindicta pública y por la Acusación Particular.

SEXTO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de 23 de mayo de 1996, revocó en todas sus partes la sentencia penal proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de 11 de diciembre de 1995 y declaró penalmente responsable a H.A.H.V. como autor de las lesiones personales causadas a F.A.V.M..

SE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR