Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Diciembre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense RUBIO, Á., S. &A., apoderados judiciales de la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S. A. (CONASE), ha presentado Recurso de Reconsideración contra el fallo calendado 26 de mayo de 2003, expedido por esta Sala de lo Penal, a través de la cual se decidió dictar un sobreseimiento definitivo e impersonal, y en consecuencia se ordenó el archivo de la querella interpuesta contra J.J. DE PUY, en su calidad de D. General de la Caja de Seguro Social, por la supuesta comisión de delitos Contra La Administración Pública.

FUNDAMENTO DE LA PARTE RECURRENTE

La firma recurrente disiente del fallo expedido por esta Sala Penal, por cuanto que considera, que en la presente encuesta penal se han tipificado los delitos previstos en los artículos 336 y 338 del Código Penal, al igual que se encuentra acreditada la prueba sumaria de dichos actos ilícitos, por las siguientes razones:

Primeramente indica, que el delito de abuso de autoridad ocurre cuando el señor J.J. no acata lo resuelto en el fallo arbitral proferido por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, y decide el 19 de diciembre de 2001, a través de la Resolución No. 1975-2001-D.G. imponer una multa a CONASE por la suma de B/.1,793,430.07, por el supuesto incumplimiento de la ejecución y atraso de la obra contratada.

Agrega, que lo anterior se dio, a pesar que el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (Ley No. 134 de 27 de abril de 1943, modificada por el Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954) no establece dentro de las atribuciones del Director, la de imponer multas a empresas privadas.

En este orden de ideas señala la firma recurrente, que la multa se impuso en razón del supuesto atraso de la obra, y el periodo establecido entre el 17 de noviembre de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2001, es decir, existía un periodo de morosidad de 378 días; sin embargo, transcurridos dos meses y una semana después de la fecha de inicio del término de la obra -el día 23 de enero de 2001-, la Caja de Seguro Social aceptó la obra como "sustancialmente terminada", procediendo de inmediato a su uso y disfrute.

Concluye, que lo anterior denota por parte del señor JOVANÉ DE PUY al imponer una multa por morosidad después del 23 de enero de 2001, un abuso de autoridad y extralimitación de sus funciones, cuando la obra fue aceptada como "sustancialmente terminada".

Con relación al delito tipificado en el artículo 338 del Código Penal, considera, que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR