Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Febrero de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado D.H.M. ha presentado escrito de reconsideración contra la resolución judicial calendada 16 de enero de 1998 dictada por esta S., mediante la cual se resuelve no admitir el recurso de revisión propuesto contra la sentencia de 14 de agosto de 1996, proferida por el Juzgado Quinto, Ramo Penal, del Circuito de Panamá, que condena a J.R.B. a la pena de 2 años de prisión por la comisión del delito de expedición de cheques sin suficiente provisión de fondos.

El recurrente sostiene básicamente que en su solicitud incumplió los requisitos previstos en los artículos 2458 y 2459 del Código Judicial, porque el "expediente se encontraba fuera de mi alcance y por consiguiente no tuve acceso a la sentencia y mucho menos el Ministerio de Gobierno y Justicia a través de su Departamento de Correcciones había extendido la Certificación de la Ejecutoria de la Sentencia" (f. 17).

El recurrente indica que la reconsideración se fundamenta en "lo preceptuado en el artículo 2458 ordinal 4 y 5" y aporta como elementos probatorios "Copia autenticada de la Sentencia Nº 74 emitida por el Juez Quinto del Circuito Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, fechado el 14 de agosto de 1996" y "Copia autenticada del Certificado Nº 88, expedida el 2 de febrero de 1998 en donde consta que dicha Sentencia esta firme y ejecutoriada" (f. 20).

El recurrente finaliza su escrito con la petición de que se acoja "favorablemente nuestra justa solicitud pues hemos hecho las correcciones legales pertinentes" (f. 19).

Esta Corporación de Justicia observa que el defensor técnico utiliza la vía del recurso de reconsideración para tratar de subsanar los defectos formales incurridos en la formalización del recurso de revisión, precisamente los que determinaron la...

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